STSJ Asturias 196/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00196/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102821

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002753 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 de GIJÓN DEM: 153/2010

Recurrente/s: Sabina

Abogado/a: MARIA. GARCIA DIAZ

Procurador/a : TERESA CARNERO LOPEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 196/2011

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2753/2010, formalizado por la Letrado Dª. MARIA GARCIA DIAZ, en nombre y representación de Dª. Sabina, contra la sentencia número 246/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 153/2010, seguidos a instancia de Dª. Sabina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Sabina presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 246/2010, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El 29-5-2009 el Servicio Público de Empleo dictaba resolución destinada a Sabina, en respuesta a una reclamación previa contra acuerdo adoptado el 2-4-2009, sobre suspensión de prestaciones y, considerando que las alegaciones presentadas no justificaban la falta de renovación de la demanda de empleo en la forma y las fechas determinadas en el documento de renovación de la demanda, desestimaba la reclamación.

  2. .- El 9-7-2009 la Sra. Sabina presentaba demanda y, admitida a trámite, se señaló el 3 de febrero de 2010 para la celebración del juicio, con citación de las partes. La actora no compareció pese a estar citada y por Auto de esa fecha se la tuvo por desistida de la demanda, con archivo del procedimiento sin más trámite.

  3. .- La Sra. Tenía señalado el 18-3-2009 para la renovación de la demanda de empleo, fecha en la que no efectuó la renovación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Sabina frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por caducidad de la instancia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Sabina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante impugnó la resolución de la Entidad Gestora de 2 de abril de 2009 en virtud de la cual se acordaba la pérdida de las prestaciones de desempleo durante un mes, con la pretensión de que se declarase la nulidad de la sanción impuesta y la condena al Servicio Público de Empleo Estatal al abono de las cantidades dejadas de percibir.

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia, desestimó la demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, la revisión del derecho que considera ha sido aplicado indebidamente, a fin de que, previa revocación de la resolución recurrida, se dicte otra más conforme a derecho con integra estimación de la demanda origen de las actuaciones.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del motivo del recurso, al tratarse de una cuestión de orden público que afecta a la competencia funcional de la Sala, procede examinar de oficio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso ( SSTS de 3 de octubre de 2003 y de 25 de enero de 2006, entre otras muchas).

Se trata de resolver si una pretensión mediante la que se impugna un sanción por falta leve impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal consistente en la pedida de un mes de la prestación recocida, por no haber comparecido a renovar la demanda de empleo en la fecha predispuesta por el Organismo gestor, dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación.

Ha de advertirse, antes de entrar en el examen de la cuestión suscitada que, según tiene declarado la jurisprudencia ( SSTS de 23 de enero de 1990 y 18 de diciembre de 1987, entre otras), «la cuestión, al afectar al orden público procesal, libera a la Sala del examen de los motivos de casación. Planteados... y le impone, por contra, examinar en su integridad las actuaciones de instancia -toda la prueba incluida- para así disponer de cuantos elementos de juicio son indispensables en orden a su correcto pronunciamiento» y, por consiguiente, la Sala no está vinculada, en forma alguna, por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia, sino que, por el contrario, ha de formar su propia convicción sobre las situaciones existentes y sobre los hechos acaecidos, analizando directamente las pruebas y datos obrantes en autos.

La Sala IV del Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones ( SSTS de 20 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008, entre otras), sobre la interpretación que corresponde hacer del artículo 189 de la Ley de Procedimiento laboral. Como recuerda la primera de las sentencias citadas "este precepto establece una regla general de acceso a la suplicación en función de la cuantía litigiosa, en la medida en que dicho acceso queda reservado a los litigios cuya cuantía excede de 1.803 euros; regla que se completa con otras dos especiales en función de las cuales determinadas controversias quedan excluidas de recurso y otros acceden a él con independencia de la cuantía. Pero no hay referencia en estas normas a las pretensiones meramente declarativas o a las de condena no dineraria. Para suplir esta laguna la Sala ha precisado que cuando se trata de acciones declarativas o de acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del recurso hay que estimar el valor económico del litigio a efectos de la aplicación del límite cuantitativo del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral . En este sentido se pronunciaron ya en casación ordinaria las sentencias de 4 de marzo de 1986 y 26 de octubre de 1990 . Más recientemente la sentencia de 26 de febrero de 2001, con cita de la sentencia de 20 de noviembre de 1998 y la de 6 de noviembre de 2007 (Rec. 410/2006 ) han declarado que, cuando se ejerciten acciones sin contenido dinerario directo e inmediato para fijar su valor cuantitativo ha de estarse a "los efectos económicos normales del agente generador, o dicho de otra manera, a los efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración", recurriendo cuando fuera preciso a la técnica de la "anualización" de ese importe".

Mas concretamente y tratándose de la suspensión de la prestación de desempleo, hay que remitirse a lo que constituye doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, compendiada y resumida en al STS de 3 de febrero de 2003 (criterio reiterado en la de 5 de mayo de 2004, en esta ocasión para declarar la procedencia del recurso de suplicación por razón de la cuantía litigiosa, que en ese supuesto superaba los

1.803 euros), que nos enseña:

"La cuestión planteada en relación con la procedencia o no del recurso cuando se ha conocido de la imposición de una sanción de pérdida de la prestación por desempleo a un perceptor de dicho subsidio como responsable de una falta leve ha sido muy discutida en esta Sala y se ha resuelto en el sentido de entender que la cuantía era la determinante del recurso, y por lo tanto que este no era admisible ni viable cuando el mes de prestación al...

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