SAP Madrid 260/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha25 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00260/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 768/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante LICO, S.P.A., representado por la Procuradora Sra, Montero Correal y de otra, como apelado UPONOR HISPANA, S.A. UNIPERSONAL, representado por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca, sobre resolución de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número tres de Móstoles, en fecha 14 de Noviembre de 2.006, en el proceso ordinario de referencia, se dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por la Procuradora Doña Ana María García Orcajo, en nombre y representación de UPONOR HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL contra LICO, SpA,:

Se declara resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de compraventa que vinculaba a las partes.

Se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (174.553,88 #) en concepto de devolución del precio, daños y perjuicios.

Se condena a la demandada al abono del interés legal del dinero sobre la cantidad a cuyo pago ha sido condenada desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de su efectivo pago o consignación.

Se condena a la demandada a retirar a su costa de las instalaciones industriales de la actora en el plazo de dos meses la maquinaria objeto de contrato.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Sra. Salvador Muñoz, en la representación acreditada de LICO SpA, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la contraparte se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 164/2.007 y tras darle el trámite correspondiente, en el que se personó la procuradora Sra. Montero Correal, en representación de la apelante LICO SpA, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la mercantil UPONOR HISPANA, S.A., contra la también mercantil LICO, SpA. mediante la que se ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa de la maquinaria, adquirida por la primera a la segunda, destinada a la fabricación de tubería pex de silano reticulado, condenando a la demandada al abono, a la actora, de 174.553,88 euros, en concepto de devolución de precio y daños y perjuicios, intereses legales, así como a la retirada de la maquinaria; pretensiones que han sido íntegramente estimadas por la sentencia dictada en la instancia.

Frente a dicha sentencia, la demandada LICO, SpA., formuló el presente recurso en el que, como cuestión previa, se ratifica en las alegaciones vertidas en el incidente de nulidad que en su día planteó, poniendo de manifiesto el anómalo emplazamiento de dicha parte, solicitando la nulidad de actuaciones desde dicho emplazamiento, al haber producido indefensión a la parte, conculcando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, impidiéndole contestar a la demanda, asistir a la audiencia previa, proponer prueba e impugnar la solicitada de contrario. En su primera alegación, la recurrente precisa que la maquinaria que sirvió, consistió exclusivamente en unos dosificadores que se acoplaban a una maquinaria obsoleta de UPONOR HISPANA, S.A., que desde un principio mostró deficiencias de funcionamiento, siendo imputable a dicha maquinaria y no a la servida por LICO, SpA., las deficiencias aparecidas en el proceso de fabricación. Como segundo motivo de apelación, se aduce error en la valoración de la prueba, en lo relativo a la relación de causalidad, infringiendo el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, negando la responsabilidad de LICO, SpA., en cuanto a la defectuosa producción de tubos, significando que el informe pericial realizado por el Laboratorio de Materiales Plásticos del CEIS, solo pone de manifiesto las deficiencias de los tubos, mas no indica la causa de tales deficiencias; no aportando nada al respecto, el informe del ingeniero D. Efrain

, no acreditando el resto de las pruebas practicadas las causas del defecto de fabricación reseñado. Como tercer motivo de apelación se alega incongruencia de la sentencia recurrida, reiterando la existencia de error en la valoración de la prueba en lo concerniente a la relación de causalidad, con infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo la falta de responsabilidad de LICO, SpA., en la defectuosa producción de tubos, con infracción de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, precisando que es incierto que UPONOR HISPANA, S.A. adquiriese una nueva extrusora a la mercantil DEXEN, S.A., sino tan solo una parte -tornillo sin fin- e insistiendo en que los problemas tantas veces citados son consecuencia de la maquinaria de UPONOR HISPANA, S.A., negando que nos encontremos ante un supuesto de aliud pro alio, esto es entrega distinta de la cosa pactada, echándose de menos un informe pericial que, de forma taxativa, determine cuál es el mecanismo que haya impedido la adecuada y satisfactoria fabricación del tubo de polietileno reticulado. En su alegación cuarta, la apelante insiste en el error en la valoración de la prueba, manteniendo que la parte demandante no ha demostrado la concurrencia de los requisitos precisos para que prospere la acción resolutoria de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil

, refiriéndose, especialmente, a la inexistencia de responsabilidad de LICO, SpA. en la defectuosa producción de tubos, negando que deba de pagar, las cantidades especificadas en los puntos b (nuevo tornillo sin fin) c y d (materia prima) del hecho duodécimo de la demanda, que asciende a 51.466,20euros, así como las cantidades referidas a montaje, comisión y puesta en marcha por personal de UPONOR HISPANA, S.A., que ascienden a 16.416,68 euros, señalando que LICO, SpA. ya puso de manifiesto que " no aceptará responsabilidad por objetos, servicios, planos o documentos provistos por el comprador, con independencia de si a estos les han sido dada nuestra aprobación y/o están conectadas con nuestros suministros/servicios, o son usados por ellos, ni por el daño de propiedad, material o personal que resulten de dichos artículos, servicios, planos o documentos". Tras indicar que las costas procesales han de imponerse a la parte demandante, solicita la recurrente se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

SEGUNDO

Debemos comenzar el examen del recurso, por la cuestión previa que invoca LICO, SpA., relativa a las incidencias acaecidas en su emplazamiento, así como al incidente de nulidad de actuaciones por la misma formulado, siendo hechos determinantes, a la hora de resolver esta cuestión, los siguientes.

a).- Dirigiéndose la demanda iniciadora de este proceso contra la mercantil LICO SpA, con domicilio social en Arcisate (Italia), Vía Cavour, 92, por providencia de 17 de Diciembre de 2.004, se requirió a la parte demandante para que, con carácter previo a la remisión de la comisión rogatoria correspondiente, aporte traducción de la demanda y documentos presentados, y una vez presentada dicha traducción, por auto de 21 de Marzo de 2.005, se admitió a trámite de la demanda, estableciéndose en el ordinal tercero de su parte dispositiva, el emplazamiento de la demandada, acordándose remitir el auto de admisión, la cédula de emplazamiento y el exhorto, al Servicio de Traductores del Tribunal Superior de Justicia, para su traducción al italiano, trámite que resultó inútil por no contar dicho Tribunal con traductores del idioma solicitado, acordándose por providencia de 16 de Junio de 2.005, hacer entrega a la parte demandante de la documentación antes reseñada para proceder a su traducción, y devueltos tales documentos, debidamente traducidos, por providencia de 14 de Septiembre de 2.005 se acordó remitir el emplazamiento acordado mediante acuse de recibo internacional, a la entidad demandada, envío que se materializó el 16 del mismo mes y año.

b).- A instancia de la parte demandante, el Juzgado, por providencia de 19 de Enero de 2.006, acordó oficiar a la oficina de Correos de Móstoles, a fin de que informase sobre lo ocurrido con la carta internacional cursada para el emplazamiento de la demandada, contestando dicha oficina el 3 de Febrero que "según informa el...

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