SAP A Coruña 34/2011, 24 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2011 |
Fecha | 24 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0003141
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000362 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2010
RECURRENTE: Antonia
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Augusto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Letrado/a:,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 24 de enero de 2011.
En el recurso de apelación penal número 362/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CONTINUADO DE AMENAZAS, entre partes de la una como apelante Antonia, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Augusto .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Santiago-2, con fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Augusto del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y del delito continuado de amenazas no condicionales de los arts. 169.2º y 74 del C.P . que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.
Debe ser consciente la parte recurrente de los problemas conceptuales que arrastra la apelación desde la doctrina emanada de la STC 167/2002, prolongada y matizada en, por ejemplo, las SS.TC. 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009 y 30/2010 .
De hecho el derecho al recurso (contra sentencias penales condenatorias, en realidad único reconocido en el artículo 6 CEDH ) se debe interpretar no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino a que un tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la recta aplicación de las reglas que han permitido la declaración decisoria.
Con todas estas limitaciones (discutibles o no, pero no abordadas en las sucesivas reformas del Capítulo VI del Título relativo al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba