STSJ Comunidad Valenciana 105/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2011
Número de resolución105/2011

2 Recurso nº. 1289/10

Recurso contra Sentencia núm. 1289/10

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 105/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1289/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 587/07, seguidos sobre cantidad-daños y perjuicios, a instancia de D. Vicente, asistido por el letrado D. Pedro Salazar Quereda, contra MATADERO DE ORIHUELA SA, Y SEGUROS GENERALES RURAL SA, asistido por el letrado D. Justo Conde Gonzalez, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Seguros Generales), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda instada por D. D. Vicente frente a MATADERO DE ORIHUELA S.A Y SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario al actor de la suma de 46.154,58 euros. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Vicente, mayor edad, cuyos datos personales obran en autos, en fecha 30.08.04 sufrió accidente de trabajo con ocasión de prestar sus servicios como mecánico-ajustador, por cuenta y orden de la empresa MATADERO DE ORIHUELA S.L., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. El accidente acaeció en la línea de trasnporte de cerdos sacrificados dentro del centro de trabajo, cuando el trabajador, operario de mantenimiento, y equipado únicamente con unos pantalones y una camiseta de la empresa, sin equipo de protección individual, se disponía a subir por una escalera de mano para acceder a la parte alta de la cadena de porcino, con la finalidad de recoger una herramienta olvidada, siendo ayudado por el encargado de zona Sr. Aureliano, que sujetaba la escalera por la base. Cuando iba ascendiendo, y a la altura aproximada del séptimo peldaño, al tocar con la mano derecha la parte metálica de la línea cercana a la zona donde estaban las electroválvulas, sufrió una fuerte descarga eléctrica que motivó que se desvaneciera y cayera desplomado desde una altura aproximada de 2 metros, golpeándose la cabeza contra el suelo. A consecuencia del accidente sufrió conmoción y lesiones intracraneales, cursando baja médica desde dicho día, con el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico y torácico SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 30.08.04 hasta el

20.05.05, y durante dicha situación percibió la prestación económica derivada de la misma así como un complemento mensual a cargo de la empresa, tal y como consta en sus nóminas, que ascendieron en su conjunto a 11.178 euros. Desde el 30.08.04 al 22.10.04 permaneció el actor ingresado en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de Murcia.

TERCERO

El actor fue declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con el derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora

1.241,91 euros mensuales, y efectos económicos desde el 21.05.05, en virtud de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social 25.06.05, en base al cuadro clínico residual de caída de escalera tras descarga eléctrica, traumatismo cráneo encefálico tras accidente eléctrico, contusiones hemorrágicas frontales, hemorragia subaracnoidea postraumática, fracturas costales bilaterales, hematoma pared torácica, SIADH, cuadro piscótico postraumático; con las limitaciones orgánicas y funcionales de colelitiasis aguda, actualmente trastorno cerebral orgánico postraumático, severas limitaciones funcionales para cualquier actividad laboral reglada, realiza actividades básica de la vida diaria.

El importe total del capital coste de dicha pensión ingresado por la Mutua Fremap ascendió a 96.581,15 euros.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción número 104/06, en la que se recoge una descripción del siniestro y consideró como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene a) por carecer de equipo de protección individual; b) por no haber recibido información suficiente preventiva sobre riesgos eléctricos; c) haberse efectuado las operaciones de mantenimiento (ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo) sin efectuar la parada o desconexión del equipo y no haber comprobado la existencia de energías residuales peligrosas concluyendo con la propuesta de imposición a la empresa demandada de una multa de 30.050 euros, dándose por reproducida en su integridad. En virtud de resolución del Director Terriotrial de Empleo y Trabajo de Alicante de

21.03.06, se impuso a la mercantil Matadero de Orihuela S.A. la citada sanción, siendo objeto de impugnación judicial por la citada empresa, tras el agotamiento de la vía administrativa, recayendo su conocimiento en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, que dictó sentencia de fecha 18.07.07 en el seno de los autos número 802/06 desestimatoria del recurso contencioso administrativo planteado, en los términos que obran en autos. Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la empresa, cuyo resultado no consta.

QUINTO

Mediante resolución con fecha de registro de salida 13.12.06 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 30.08.04 y se declaró la procedencia de recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que se incrementarán en un 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Matadero de Orihuela S.A., en los términos que consten en la misma, dándose por reproducida en su integridad.

SEXTO

En fecha 25.01.08 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, en el seno de los autos 428/07 en virtud de demanda interpuesta por la mercantil ahora demandada, en la que con desestimación de la misma, se confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social imponiendo el recargo de prestaciones, siendo confirmada por sentencia de fecha 3.07.08 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el seno de los autos de recurso de suplicación 440/08, dándose por reproducidas ambas resoluciones en su integridad.

SEPTIMO

La empresa Matadero de Orihuela S.A. suscribió con Seguros Generales Rural S.A. póliza de seguro multirriesgo industrial, con inclusión de la responsabilidad civil patronal, cuyo clausulado general obra en autos, y que se encontraba vigente en la fecha del siniestro.

OCTAVO

El actor reclama en el presente procedimiento un total de 247.769,90 euros, correspondiendo la suma de 3.142,26 euros por los 54 días de estancia hospitalaria, y 14.514,96 euros por los 307 días impeditivos, incluyendo dentro de dicho período desde que el actor sufrió el accidente de trabajo hasta que se emitió el dictamen propuesta por el EVI; 138.610,50 euros por 75 puntos en que valoró las secuelas; 77.339,13 euros por la incapacidad permanente absoluta; 13.863,05 euros por el factor de corrección, según el desglose efectuado en el escrito de aclaración de la demanda de 24.09.08.

NOVENO

Tras el accidente de trabajo, el actor presenta, según el infome del Médico Forense, que unido a autos se da por reproducido, una sintomatología psiquiátrica derivada, diagnosticado de trastorno orgánico de la personalidad, en grado moderado. Es capaz de realizar las actividades básicas de la vida diaria como levantarse, vestirse, hacer uso del retrete y baño, comer, obtener ayuda en caso necesario, contestar llamadas a la puerta y usar el teléfono.

DECIMO

En fecha 18.08.06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC frente a la mercantil Matadero de Orihuela S.A., que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Seguros Generales). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Alicante que estima parcialmente la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y condena a las codemandadas Matadero de Orihuela S.A. y Seguros Generales Rural, S.A. al abono solidario al actor de la suma de 46.154,58 euros, interponen sendos recursos de suplicación la parte demandante y la codemandada Seguros Generales Rural, S.A., habiendo impugnado, respectivamente. las recurrentes el recurso del contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

Por razones de índole procesal se resolverá primero el recurso interpuesto por Seguros Generales Rural, S.A. habida cuenta que en el segundo motivo del mismo se solicita la anulación de la sentencia al haber incurrido la misma en incongruencia omisiva por no haber resuelto la excepción de falta de legitimación activa ad causam que opuso dicha parte ya que de prosperar dicho motivo procedería la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se dictara una nueva sentencia subsanando el defecto denunciado, resultando ya...

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