STSJ Castilla y León 30/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00030/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

001

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101510

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000368 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña . GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Letrado: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Contra D/ña. Hugo

Letrado: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador :

SENTENCIA Nº 30

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a 14 de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 368/2010, en el que se impugna la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento Abreviado número 734/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid, y en el que son partes :

Como apelantes : - LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - GERENCIA REGIONAL DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN) - representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelado : DON Hugo, representado y defendido por la Letrado Sra. López García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Valladolid de fecha 26 de octubre de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. López García en nombre y representación de Hugo, declarando la nulidad de la resolución impugnada y el derecho a la actora a acceder a su jubilación voluntaria parcial, condenando a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN a realizar las actividades necesarias para la reducción de la jornada y correlativa reducción de las retribuciones de la actora y a suscribir un contrato dentro de las modalidades contractuales previstas en la normativa del Estatuto Marco, que permita adaptar a éste ámbito las previsiones sobre contrato de relevo contempladas en la normativa laboral, a fin de cubrir el tiempo parcial que se deje de trabajar por la recurrente, a fin de que sea efectiva la jubilación voluntaria parcial solicitada; todo ello sin hacer expresa condena en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se declarasen conformes a derechos los actos impugnados. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Resolución de 22 de septiembre de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

Declarado concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Valladolid de fecha 26 de febrero de 2010, la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Hugo -hoy parte apelada- frente a las resoluciones administrativas por las que se desestimaba la solicitud sobre jubilación voluntaria parcial.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la recurrente -personal estatutario de dichos Servicios de Salud- puede acogerse al régimen de jubilación parcial que dicho precepto contemple, como ha reconocido la sentencia recurrida o si, por contra, tal derecho, como mantienen los recurrentes, no puede reconocerse al personal estatutario por entender, básicamente, que la previsión del citado precepto no es por sí misma eficaz y encontrarse pendiente de desarrollo normativo posterior.

SEGUNDO

Hemos de reiterar los argumentos que ya hemos dado en diversas sentencias de la Sala como es la de 2 de enero de 2008, rollo de apelación 357/2007, que ha sido seguida por otras sentencias posteriores de esta misma Sección.

Como norma básica de aplicación a la cuestión planteada hemos de partir de lo establecido en el artículo

26.4 de la referida Ley 55/2003, precepto que es del siguiente tenor literal:

"Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".

La referencia a la normas de Seguridad Social de aplicación han de entenderse que se realizan a los requisitos que son exigidos en esa normativa para causas pensión de jubilación y, en este sentido, como expresa la sentencia apelada, hemos de estar a lo establecido en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece:

"1. Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a tres años, como máximo, a la exigida, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 4 del art. 4 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación .

  1. El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial, hasta el cumplimiento de la edad establecida con carácter general para causar derecho a la pensión de jubilación".

De esta forma, la única exigencia es que se cumplan los requisitos necesarios para devengar pensión de jubilación, con excepción de la edad necesaria, estableciéndose la expresa compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial del que continuará siendo titular el personal estatutario parcialmente jubilado.

El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabadores continua precisando la situación del trabajador parcialmente jubilado, que continuará vinculado a la empresa por un contrato de trabajo de carácter parcial, e introduce el requisito de que simultáneamente se celebre un contrato de relevo para atender el puesto de trabajo parcialmente vacante a consecuencia de la jubilación incompleta del trabajador. El precepto es del siguiente tenor literal:

"Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 85 por 100 de aquéllos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese...

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