STSJ Cataluña 575/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024344

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 27 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 575/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Nissan Motor Ibérica, S.A. y Otilia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento nº 939/2009 y siendo recurridos Agustina y 20 más, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.08.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que Estimando la demanda interpuesta por Doña Agustina ; Don Ildefonso ; Doña Gracia ; Doña Salvadora ; Doña Belinda ; Doña Jacinta ; Don Simón ; Don Juan Francisco ; Doña Tatiana ; Doña Carla

; Doña Justa ; Doña Tarsila ; Doña Carmen ; Doña Lidia ; Doña Victoria ; Don Dionisio ; Doña Cristina

; Don Imanol ; Doña Matilde ; Doña María del Pilar y Don Prudencio, contra la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y el FGS, en reclamación por despido, debo declarar y declaro NULOS los despidos de los actores efectuado con efectos de 31.07.09, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a aquella fecha, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, absolviéndola del resto de pedimentos. Y debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Y Desestimando la demanda interpuesta por Doña Otilia ; contra la empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y el FGS, en reclamación por despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de la actora efectuado con efectos de 31.07.09, absolviendo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

1 Agustina NUM000 21/06/200472.007,19Operario

2 Ildefonso NUM001 23/02/200561.965,46Operario

3 Gracia NUM002 21/06/200451.926,71Operario

4 Salvadora NUM003 16/06/200451.926,71Operario

5 Belinda NUM004 21/05/200651.830,37Operario

6 Jacinta NUM005 16/08/200451.926,71Operario

7 Simón NUM006 14/06/200482.061,89Operario

8 Juan Francisco NUM007 16/06/200461.965,46Operario

9 Tatiana NUM008 22/06/200561.965,46Operario

10 Carla NUM009 16/08/200451.926,71Operario

11 Justa NUM010 16/08/200451.926,71Operario

12 Tarsila NUM011 27/06/200551.926,71Operario

13

14 Carmen NUM012 21/07/200461.965,46 Operario

15 Lidia NUM013 26/01/200561.965,46Operario

16 Victoria NUM014 02/12/200292.119,12Operario

17 Dionisio NUM015 16/06/200461.965,46Operario

18 Cristina NUM016 14/06/200472.007,19Operario

19 Imanol NUM017 14/06/200472.007,19Operario

20 Otilia NUM018 18/06/200451.926,71Operario

21 Matilde NUM019 27/06/200551.926,71Operario

22 María del Pilar NUM020 02/02/200651.830,47Operario

23 Prudencio NUM021 24/07/200282.061,89 Operario

Los salarios apuntados son los correspondientes al 100% de la jornada laboral.- folios 555 a 898.-2.- El 10.11.2008 la empresa demandada solicitó ante el Departamento de Treball de la Generalitat de Cataluña, un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 1.288 contratos de trabajo por motivos organizativos y de producción que, tras negociarse con los representantes de los trabajadores se convierte en un Expediente temporal de suspensión de contratos de trabajo que afecta a 3.332 trabajadores, recayendo Resolución del Departament de Treball el 10.12.2008 (ERE nº 453/08), en virtud de la cual se autoriza la suspensión de aquellos contratos durante un máximo de 75 días laborables que equivalen a 111 días naturales en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009.- folios 258 a 262.-3.- En febrero de 2009 la empresa demandada y la representación de los trabajadores acuerdan un Plan Industrial para la Planta de Barcelona, que tiene por objeto "la competitividad y el futuro de la Planta de Barcelona", donde se especifica que la plantilla debe ser de 2.800 trabajadores para el volumen de producción fijado, frente a una plantilla de unos 4.470 trabajadores. Dicho Plan Industrial fue firmado por el Sindicato SIGEN-USOC- folios 263 a 275 y testifical Sr. Jacobo .-4.- Durante los meses en que se aplica el Expediente de suspensión a que se ha hecho referencia anteriormente, se implementan determinadas medidas para la adaptación de la plantilla. Así, se abre un primer Plan de bajas incentivadas, un Plan de recolocación interna etc.- testifical Don. Jacobo .- 5.- En fecha 30.03.2009, la empresa solicitó la extinción de los contratos de 153 trabajadores, por motivos de tipo productivo. Por resolución del Departament de Treball de 31.03.2009 (ERE nº 787/09) se acordó la extinción de 153 contratos de trabajo. En el mes de marzo de se aprobó un ERE temporal para la suspensión de los contratos de 3.580 trabajadores por un periodo de 79 días por trabajador entre el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2009 (ERE nº 622/09)- folio 276 a 309.-6.- El 16.06.2009 la mercantil demandada solicita ante el Departament de Treball autorización para extinguir 581 trabajadores de su plantilla, vinculado a la acogida que tenga las medidas complementarias ofrecidas por la empresa que se detallan en el Plan Social y la memoria, alegando razones de tipo económico, organizativo y de producción. Por Resolución del Departament de Treball de 29.07.2009, (ERE nº1616/09), se autoriza la rescisión de 548 contratos de trabajo con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan y la rescisión de 150 contratos de trabajo con expectativa de retorno si se cumplen las posibilidades de incremento de carga del Plan Industrial concediendo a la empresa el plazo de 5 días para aportar la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución, cuyo contenido se da por reproducido, señala que "l'empresa acredita una situació económica negativa i una situació productiva també desfavorable que fa necesaria la adopció de decisions organitzatives que tenen com a conseqüència l'existència d'un excedent de personal", excedente que ya había sido fijado en el plan industrial de febrero de 2009 elaborado de acuerdo con la mayoría de los representantes de los trabajadores.- folios 311 a 317 y 318 a 333.-7.- En fecha 24.07.2009 la empresa solicitó la extinción de los contratos de 200 trabajadores, por motivos de tipo organizativo y de producción. Por resolución del Departament de Treball de 30.07.2009 (ERE nº 2090/09) se acordó la extinción de 200 contratos de trabajo.- folio 310.-8.- El ERE nº 1616/2009 fue aprobado por la Autoridad Laboral, con desacuerdo de los sindicatos y representación de los trabajadores. La resolución fue recurrida en alzada por la CGT. - hecho no controvertido.-9.- Por escrito de la empresa a la Autoridad Laboral de fecha 16.07.2009 se hace constar que de acuerdo con la acogida de medidas alternativas previstas en la memoria y en el Plan Social, finalmente el número de trabajadores afectados es de 689 distribuidos de la siguiente manera: mano de obra directa: 661 (operarios 641, empleados 20), mano de obra semi-directa: 26, mano de obra indirecta: 2.- folios 311 a 317.-10. -En fecha 01.07.2009 la empresa aportó ante la Autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores el listado de puestos de trabajo de mano de obra directa, indirecta y semi-directa a ser amortizados. Según informe realizado por la consultoría externa GPM en octubre de 2008 se relacionaban los puestos de trabajo a amortizar, entre los cuales se encuentran 8 puestos de trabajo Z16 dentro del área de Calidad. La actora Doña Victoria ocupaba uno de los puestos de trabajo a amortizar Z16- folios 311 a 317; 410 a 458; 465 a 467 y 554.-11.- La empresa fue requerida en fecha 27.07.09 para que aportara los criterios de designación de los trabajadores afectados, concreción del número de afectados distribución por categorías o grupos profesionales, y justificación de la entrega de la anterior documentación a los representantes legales de los trabajadores. Tal requerimiento fue atendido el día 29.07.09. La empresa demandada presentó ante la Autoridad Laboral la relación nominal de los 679 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraba el actor.- hecho no controvertido.-12.- Constan en la Resolución del ERE nº 1616/2009 los siguientes criterios de afectación:

En primer lugar, se atendería a la evaluación realizada conforme a polivalencia (capacidad para desarrollar las funciones de dos o más puestos de trabajo, sin necesidad de una formación compleja) habilidades (capacidad para desarrollar su puesto de trabajo actual o futuro); formación (aprovechamiento del mayor número de cursos de formación directamente relacionados con su puesto de trabajo) y autonomía (capacidad para desarrollar las funciones actuales o futuras sin necesidad de supervisión directa).

En segundo lugar, se seleccionarían...

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