SAP Murcia 32/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Fecha | 27 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00032/2011
Sección Cuarta
Rollo de Sala 759/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero del año dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 390/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Totana (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Torcuato y D. Juan María, sucesivamente representados por las Procuradoras Sras. Bonache Franco (ante el Juzgado) y Martínez Hernández (ante la Audiencia) y defendidos por la Letrada Sra. López Ocaña, y como demandada la mercantil Creaciones Ruiz & Martínez, S. L., representada ante el Juzgado por la Procuradora Sra. García Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Romero Solano. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de noviembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bonache Franco, en nombre y representación de D. Torcuato y D. Juan María, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Torcuato y D. Juan María, solicitando su revocación.
Después se dio traslado a la otra parte, quien no presentó escrito de oposición en el plazo concedido.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 759/10 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelante, por providencia del día 16 de noviembre de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Torcuato y D. Juan María plantean demanda reclamando en total el abono de
27.662#76 # (la mitad cada uno) que es la parte sin satisfacer de los trabajos de yeso por ellos realizados conforme al contrato de ejecución de obra concertado con la demandada, la mercantil Creaciones Ruiz & Martínez, S. L.
Contesta ésta oponiéndose a la pretensión, sosteniendo que el precio que se le reclama fue compensado con parte del precio de dos viviendas adquiridas por los demandantes (una cada uno) a la ahora demandada, por lo que no se les adeuda nada.
Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se desestima la demanda, con costas a los actores, pues entiende acreditado con el conjunto de la prueba practicada que los trabajos que se reclaman fueron compensados con parte del precio de las viviendas adquiridas por los actores a la demandada.
Contra tales pronunciamientos plantean recurso de apelación los demandantes que denuncian error en la valoración de las pruebas, considerando que lo acreditado es que ellos han pagado en metálico o con transferencias bancarias la parte del precio que les obligaba el contrato y una pequeña compensación por los trabajos en dos de los 15 dúplex en los que trabajaron, sin que les abonara la demandada el resto de los trabajos realizados, que son los que ahora se reclaman. Por ello piden que se revoque la sentencia de la primera instancia y se dicte otra que estime íntegramente su demanda.
Del recurso se dio traslado a la otra parte, que no presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes sólo han comparecido ante esta Sala los apelantes.
Los apelantes sostienen que ellos han realizado las obras concertadas (colocación del yeso) a satisfacción de la promotora y que ésta no les ha abonado el precio pactado, fuera de la compensación aceptada por las dos primeras viviendas, de las 15 realizadas. Su crédito está acreditado y no resulta discutido por la otra parte.
Frente a lo concluido por la sentencia de primera instancia (su crédito ha sido compensado con la deuda que ellos tenían con la promotora por la adquisición de dos viviendas), afirman que se ha valorado equivocadamente la prueba practicada, porque queda probado que han satisfecho en metálico las cantidades que se pactaron como entregas a cuenta del precio antes del otorgamiento de las escrituras, y así resulta de los recibos aportados al procedimiento por la propia promotora al traer a la causa su demanda (y documentos) ejercitada para resolver los compradores los contratos de compraventa, por no haber cumplido la vendedora con la obligación de entregar las viviendas en el plazo pactado. De tales recibos tiene reconocido la vendedora que los había entregado a los compradores y que las firmas que figuran en los mismos es suya, así como las anotaciones manuscritas.
Conforme a tal documentación resultaría que sólo se ha compensado el importe del yeso puesto en las dos primeras viviendas, en el pago inicial de los previstos en los contratos de compraventa, pero no el importe de los trabajos en las restantes 13 viviendas, que se les adeuda. Los restantes pagos de parte del precio de compra han sido abonados por los compradores en metálico o por transferencias bancarias, negando la realidad de los documentos aportados por la demanda como 3 y 4 de su contestación a la demanda, consistentes en fotocopias dos recibos, cada uno por importe de 12.502 #, uno a nombre de Juan María y otro de Torcuato, donde se compensaría el yeso de las restantes 13 viviendas con la parte del precio pendiente de abonar antes de las escrituras. Niegan que tales recibos le hayan sido entregados, sosteniendo que no hacen prueba de esa compensación al haber sido realizados unilateralmente por la ahora demandada. Igualmente niegan fuerza probatoria a la matriz del talonario de recibos aportada por la demandada (doc. nº 5 de su contestación a la demanda), por ser también de elaboración unilateral y presentar incongruencias, pues la correspondiente al recibo nº 7, de fecha 1 de junio de 2006, por importe de 13.350 # dice corresponder al precio del dúplex 13 "hasta hipoteca" y a continuación en el recibo nº 10 se refiere un nuevo...
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