STSJ Galicia 1034/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:8762
Número de Recurso4001/2010
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución1034/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01034/2011

RECURSO DE REVISIÓN Nº 4001/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, tres de noviembre de dos mil once.

En el recurso de revisión REV 4001/2010 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de O Porriño, representado por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por la letrada Dª María de la Concepción Rodríguez Toral, contra Sentencia nº 228 de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pontevedra en el PO 273/07 . Son partes demandadas SIAL, S.A, JJ GRADIN S.L., HORMIGONES DE PORRIÑO S.A., EMPRESA GALLEGA DE SEGURIDAD, S.A., representadas por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigidas por el letrado D. Manuel PérezBatallón Ordóñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal del Ayuntamiento de Porriño interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de

21.09.09, sobre reclamación de facturas por servicios prestados por las sociedades mercantiles "Sial, SA, JJ", "Gradín, SL", "Hormigones Porriño, SA" y "Empresa Gallega de Seguridad, SA".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se le ha reclamado al órgano judicial "a quo" que remita los autos, tras lo cual se ha personado la representación procesal de las empresas favorecidas por la sentencia cuya revisión de interesa, que ha formulado su oposición, a lo que ha seguido la declaración de finalización del debate procesal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 20.07.11 se ha señalado el día 08.09.11 para la votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto para oír al Ministerio Fiscal; una vez formuladas sus alegaciones, se ha vuelto a señalar la fecha de deliberación y fallo para el día 27.10.11, mediante providencia de 10.10.11.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de las sociedades mercantiles "Sial, SA, JJ", "Gradín, SL", "Hormigones Porriño, SA" y "Empresa Gallega de Seguridad, SA", frente al Ayuntamiento de Porriño, sobre impago de facturas por obras, suministros y servicios prestados, recayó la sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de este orden número Dos de Pontevedra de 21.09.09, que condenó al ente local a abonarles la cantidad de 227.769,77 euros, además de sus intereses; casi un año después de la firmeza de esa sentencia, interpone el representante procesal de aquella entidad local un recurso extraordinario de revisión, a fin de que sea revocada para que se dicte otra conforme a derecho.

Se funda tal pretensión en que, tras haberle sido abonadas a esas empresas la suma a que se refería el fallo, se detectó que una parte de las facturas ya había sido pagada con anterioridad a la demanda, hecho que aquéllas sabían, pero no el ente local, que lo desconocía e ignoraba debido al defectuoso archivo de los expedientes y al "maremágnum" de personal que fue ocupando, de forma provisional o en comisión de servicios, los puestos de Intervención y Tesorería entre los años 1998 y 2006, todo lo cual califica como "motivos de fuerza mayor".

A esas...

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