SAP Murcia 294/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00294/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 294

En Cartagena, a ocho de noviembre de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 140/11, dimanantes del Juicio de Faltas número 288/2011 del Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena, por una supuesta falta de estafa, en el que han sido partes Ezequiel, como denunciante, y Gerardo, como denunciado, siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2.011, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena, con fecha 30 de junio de 2.011, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:

"El día 18 de octubre de 2010 Gerardo se presentó en el negocio Pedos propiedad de Ezequiel sito en Calle Carlos III de Cartagena, y asegurando que se trataba de un ordenador portátil de su propiedad, lo vendió en 270 #. Posteriormente resultó que lo había sustraído, hecho por el que fue condenado y Ezequiel tuvo que entregarlo al propietario.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:

"Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor de una falta de estafa a la pena de un mes de multa con cuota de 6 # (total 180 #) o un día de privación de libertad por cada 12 # impagados en caso de insolvencia y a que indemnice a Ezequiel en 270 #.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Gerardo, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente, como único motivo de recurso, la declaración de nulidad del juicio y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al mismo, a fin de que se señale nuevo día y hora para su celebración, alegando que no recibió la citación para la celebración del juicio de faltas con la antelación suficiente para poder comparecer al acto del juicio, al haber sido entregada a su madre con menos de veinticuatro horas de antelación a la celebración de dicho acto, añadiendo que tampoco se acompañó a la citación copia de la denuncia, afirmando que todo ello le producido indefensión. Y a la vista de la alegación de indefensión efectuada y de que la citación se efectuó, en efecto, en la persona de la madre del denunciado, con menos de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio, sin que conste que la madre hiciese entrega de la citación al denunciado con la suficiente antelación como para permitirle comparecer en el día y hora señalados para la celebración del juicio,, lo que es negado por éste, ha de accederse a la petición de nulidad solicitada, a fin de evitar cualquier posible indefensión al acusado, teniendo en cuenta la proscripción de indefensión que, de forma rotunda, se contiene en el artículo 24.1 . de la Constitución. Y ello sin olvidar que a la citación tampoco se acompañó compia de la denuncia interpuesta, tal como exige el artículo 967.1. de la Ley de Enjuciamiento Criminal .

SEGUNDO

Sobre la importancia de la correcta citación al juicio de faltas ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional, recordando, además, en la Jurisprudencia más reciente, que la indefensión generada en la primera instancia como consecuencia de la defectuosa citación no puede ser subsanada en la segunda instancia por la vía de alegar y probar en ésta lo que no se pudo alegar ni probar en la primera instancia como consecuencia del defecto de citación.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2.009 ( Sentencia número 175/2009 ), en lo referente a la relevancia de la correcta citación, señala, textualmente, lo siguiente:

"En cuanto a la diligencia exigible a los órganos judiciales cuando realizan los emplazamientos, se ha incidido en que la citación tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales para asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario. Así, se ha destacado que la notificación telefónica no es un medio idóneo para emplazamientos y citaciones a un juicio oral, no sólo por no estar previsto en la Ley de enjuiciamiento criminal como medio de comunicación procesal, sino especialmente porque en sí mismo considerado no es apto para cumplir el fin perseguido de dejar constancia o acreditación de...

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