SAP Murcia 188/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha03 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00188/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310706

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2009

RECURRENTE: Benito

Procurador/a: VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Letrado/a: ROBERTO ARTURO GARCIA MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 188/2011

En la Ciudad de Murcia, a tres de noviembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 379/2009

, por delito de hurto contra Benito, como parte apelante, representado por el Procurador D. Vicente Rafael Marcilla Oñate y defendido por el Letrado D. Roberto Arturo García Moreno, y apelado el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 117/2011 (el 21 de octubre de 2011 ), señalándose el día 3 de noviembre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2010, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que entre los días 8 y 16 de mayo de 2008, Benito, nacido el 20-05-1958, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por delitos de allanamiento de morada, amenazas, tenencia ilícita de armas, malos tratos y quebrantamiento de condena, solo o en unión de otras personas no identificadas, y con ánimo de beneficiarse económicamente, se desplazó hasta la finca sita en el Paraje " DIRECCION001 " de Albudeite, propiedad de Isidoro, donde, sin que conste el uso de fuerza, accedió al interior del recinto, cogiendo cinco colmenas de abejas, con número de referencia NUM002 que su propietario, el apicultor Octavio, había colocado en la referida finca para aprovechar las diversas floraciones.

Una vez Benito se llevó las cinco referidas colmenas, les quitó sus chapas identificativas depositándolas en el terreno de su propiedad, sito en el Paraje " DIRECCION002 " de la misma localidad de Albudeite en donde el día 20 de mayo de 2008, agentes de la Guardia Civil recuperaron las mismas que fueron restituidas a su propietario.

Las colmenas tienen un valor individual, cada una de ellas, de 83'55 # (28'65 # la colmena, 4,88 # las láminas de cera y 50 # el enjambre), generando cada una de ellas unos beneficios de 151'90 # (50 # por el nuevo enjambre de reposición, 51'90 # por la miel producida, más 50 # por la mielada de Azahar).

Total el valor de cada colmena más los beneficios que genera asciende a 235'45 #.

En consecuencia, las cinco colmenas sustraídas tienen un valor en sí mismas de 417'65 #, valor que por las cinco asciende hasta el de 1.177'25 #, si se tiene en cuenta el valor de cada una más el beneficio que genera".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable del delito de hurto, ya definido, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, en concreto desde el día 20 al 21 de mayo de 2008.

Hágase definitiva entrega de lo recuperado a su legítimo propietario, quedando levantado el depósito constituido en su día."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Benito, fundamentándolo en síntesis en ausencia de la valoración preceptiva de la prueba practicada, que puede ser subsanada por la Sala en su función revisora dados los términos del recurso de apelación y la existencia de la grabación audio-visual del juicio oral, que entiende dan ocasión a la aplicación de los principios de inmediación y oralidad en la segunda instancia.

Señala la vulneración del principio de presunción de inocencia, indicando que no se han tenido en cuenta las exigencias jurisprudenciales de ponderación del testimonio del denunciante para enervar la presunción de inocencia. Señalando lo que considera dijo el denunciante que puede ser de su interés.

Recoge en su recurso que la única prueba de cargo es la localización de las colmenas en la finca titularidad de su patrocinado, cuando a la misma se puede acceder por cualquier persona con vehículo por los márgenes de la cadena, e incluso por una rotura de la valla perimetral. Alega que basándose en las manifestaciones del agente de la Guardia Civil, quien sustrajo las colmenas debía tener vehículo y conocer la manipulación de las colmenas, extremos que no concurren en su defendido. Añadiendo que su patrocinado no se dedica a la explotación de las colmenas.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido. CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 4 de julio de 2011 interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto, por los propios fundamentos de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Entre los días 8 y 16 de mayo de 2008 persona o personas no identificadas se desplazaron hasta la finca sita en el Paraje " DIRECCION001 " de Albudeite, propiedad de Isidoro, donde, sin que conste el uso de fuerza, accedieron al interior del recinto, cogiendo siete colmenas de abejas, con número de referencia NUM002, que su propietario, el apicultor Octavio, había colocado en la referida finca para aprovechar las diversas floraciones.

El día 20 de mayo de 2008 el propietario de las colmenas Octavio localizó cinco de las referidas colmenas en la finca sita en el Paraje " DIRECCION002 " del término municipal de Albudeite, propiedad de Benito, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dando aviso a la Guardia Civil, que recuperó las mismas, apreciando que a las colmenas se les había quitado sus chapas identificativas.

Las colmenas recuperadas fueron restituidas a su propietario.

Las colmenas tienen un valor individual, cada una de ellas, de 83'55 # (28'65 # la colmena, 4,88 # las láminas de cera y 50 # el enjambre), generando cada una de ellas unos beneficios de 151'90 # (50 # por el nuevo enjambre de reposición, 51'90 # por la miel producida, más 50 # por la mielada de Azahar). En consecuencia, las cinco colmenas recuperadas tienen un valor en sí mismas de 417'65 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia no ha efectuado la valoración preceptiva de la prueba practicada, lo que podría ser subsanado por la Sala en su función revisora, dados los términos del recurso de apelación y la existencia de la grabación audio-visual del juicio oral, que entiende el recurrente dan ocasión a la aplicación de los principios de inmediación y oralidad en la segunda instancia.

Señala la vulneración del principio de presunción de inocencia, indicando que no se han tenido en cuenta las exigencias jurisprudenciales de ponderación del testimonio del denunciante para enervar la presunción de inocencia. Y reflejando en su recurso aquellos extremos de la declaración del denunciante que considera pueden ser de su interés.

Recoge en su recurso que la única prueba de cargo es la localización de las colmenas en la finca titularidad de su patrocinado, cuando a la misma se puede acceder por cualquier persona con vehículo por los márgenes de la cadena, e incluso por una rotura de la valla perimetral. Y alega que basándose en las manifestaciones del agente de la Guardia Civil, quien sustrajo las colmenas debía tener vehículo y conocer la manipulación de las colmenas, extremos que no concurren en su defendido, a lo que añade que su patrocinado no se dedica a la explotación de las colmenas.

SEGUNDO

Vistos los términos del recurso y el tenor de la sentencia, procede recordar la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia, tal y como se expone en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 196/2007, de 11 de septiembre (Ponente García-Calvo y Montiel), " el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ", y en la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 26/2010, de 27 de abril (Pte. Gay Montalvo).

Doctrina constitucional que la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional 108/2009, de 11 de mayo (Pte....

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