SAP Madrid 543/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1635 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: Luis Angel

PROCURADOR: SILVIA ALBITE ESPINOSA

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. representada por la Procuradora Sra. De La Plata Corbacho y asistida por el Letrado Sr. Fernández Ruiz y de otra, como apelado demandante D. Luis Angel representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y asistido por la Letrada Sra. Moral, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albite Espinosa en nombre y representación de D. Luis Angel contra ALDESA SA, representada por la procuradora Sra. De la Plata Corbacho,, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.834,89 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la parte demandada en los autos se formula el presente recurso de apelación. En

autos y por la actora se interpuso demanda en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado por virtud de la resolución de un contrato de ejecución de obra. En la demanda se indica que la actora fue subcontratada por la demandada, contratista principal adjudicataria de una obra de realización de un gimnasio en la localidad de Figueras; subcontratando a la misma para la realización de determinada obra de albañilería, en concreto para la realización de las paredes del gimnasio. En tal virtud se suscribió el contrato que se adjunta a los autos, que estipulaba un inicio de las obras el día 7 de Mayo de 2007 y con una fecha de finalización prevista del 22 de Junio de 2007. Que como consecuencia de la suscripción de dicho contrato el actor se personó en la obra el día en que se iba a comenzar la ejecución de la misma y en días sucesivos sin que se hubiese dado comienzo a la misma, sin que se le hiciese ninguna indicación de qué debía de hacerse ni cuando se iba a comenzar la ejecución de la obra, por lo que el actor consideró que no se le iba a llamar para la ejecución de los trabajos concertados por lo que ante lo que estima relación contractual injustificada promueve la presente demanda solicitando el pago de la indemnización contemplada en el contrato. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de los escritos de interposición del recurso y dado que la demandada no contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía, parece deducirse que la oposición de la demanda y los motivos que fundamentan el recurso corren por la vía de considerar que en realidad las obras sí se ejecutaron, y que a la demandada se le encargó la realización de una pared idéntica a las que iba a ejecutar según el contrato, pudiendo variarse la configuración de las obras por las necesidades de la misma. Y en cualquier caso, se aplica una cláusula de penalización no contemplada por la Ley, oponiéndose al importe de la penalidad y de los supuestos daños producidos.

Planteada así la forma en que se desenvuelve la litis, se hace hincapié por la demandada en que en realidad lo comprometido no era la realización de una obra concretamente y determinada, sino la ejecución de las obras en virtud de las necesidades de la misma y con acomodo a las órdenes del jefe de obra. El motivo se desestima, por cuanto lo cierto es que de la lectura del contrato se desprende que el...

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