SAP Madrid 543/2011, 10 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 543/2011 |
Fecha | 10 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00543/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 87 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1635 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.
PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
APELADO: Luis Angel
PROCURADOR: SILVIA ALBITE ESPINOSA
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A. representada por la Procuradora Sra. De La Plata Corbacho y asistida por el Letrado Sr. Fernández Ruiz y de otra, como apelado demandante D. Luis Angel representado por la Procuradora Sra. Albite Espinosa y asistido por la Letrada Sra. Moral, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albite Espinosa en nombre y representación de D. Luis Angel contra ALDESA SA, representada por la procuradora Sra. De la Plata Corbacho,, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.834,89 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que por la parte demandada en los autos se formula el presente recurso de apelación. En
autos y por la actora se interpuso demanda en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado por virtud de la resolución de un contrato de ejecución de obra. En la demanda se indica que la actora fue subcontratada por la demandada, contratista principal adjudicataria de una obra de realización de un gimnasio en la localidad de Figueras; subcontratando a la misma para la realización de determinada obra de albañilería, en concreto para la realización de las paredes del gimnasio. En tal virtud se suscribió el contrato que se adjunta a los autos, que estipulaba un inicio de las obras el día 7 de Mayo de 2007 y con una fecha de finalización prevista del 22 de Junio de 2007. Que como consecuencia de la suscripción de dicho contrato el actor se personó en la obra el día en que se iba a comenzar la ejecución de la misma y en días sucesivos sin que se hubiese dado comienzo a la misma, sin que se le hiciese ninguna indicación de qué debía de hacerse ni cuando se iba a comenzar la ejecución de la obra, por lo que el actor consideró que no se le iba a llamar para la ejecución de los trabajos concertados por lo que ante lo que estima relación contractual injustificada promueve la presente demanda solicitando el pago de la indemnización contemplada en el contrato. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.
Que a la vista de los escritos de interposición del recurso y dado que la demandada no contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía, parece deducirse que la oposición de la demanda y los motivos que fundamentan el recurso corren por la vía de considerar que en realidad las obras sí se ejecutaron, y que a la demandada se le encargó la realización de una pared idéntica a las que iba a ejecutar según el contrato, pudiendo variarse la configuración de las obras por las necesidades de la misma. Y en cualquier caso, se aplica una cláusula de penalización no contemplada por la Ley, oponiéndose al importe de la penalidad y de los supuestos daños producidos.
Planteada así la forma en que se desenvuelve la litis, se hace hincapié por la demandada en que en realidad lo comprometido no era la realización de una obra concretamente y determinada, sino la ejecución de las obras en virtud de las necesidades de la misma y con acomodo a las órdenes del jefe de obra. El motivo se desestima, por cuanto lo cierto es que de la lectura del contrato se desprende que el...
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ATS, 2 de Octubre de 2012
...la sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 87/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1635/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha ......