SAN, 2 de Diciembre de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:5605
Número de Recurso72/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº 72/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación de Management Services Limited, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, de fecha 18 de octubre de 2010 , sobre sanción.

Ha comparecido como parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Resolución del Director General de la Marina Mercante de 11 de febrero de 2008 se impuso a SC Management Services LTD una sanción de multa de 60.000 euros, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 11.2.m) de la Ley 27/1992 , al navegar el buque Leander G en la zona correspondiente al Dispositivo de Separación de Tráfico de Cabo de Gata.

La Resolución se fundamenta en el incumplimiento del buque del Dispositivo de Separación de Tráfico de Cabo de Gata, haciendo caso omiso a los avisos del Centro de Coordinación de Salvamento de Almería, afectando a la seguridad del propio buque y a la navegación, vulnerando lo establecido en la Regla 10 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

El recurso de alzada deducido frente a dicha Resolución fue desestimado por silencio administrativo y más tarde por Resolución expresa de la Secretaría General de Transportes de 3 de marzo de 2009.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal de Management Services Limited interpuso recurso contencioso administrativo.

Con fecha 18 de octubre de 2010 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en representación de la compañía Mercantil SC Management Services Limited, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 3 de marzo de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 2008, confirmando los actos administrativos, por ser conformes a derecho; sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".

La Sentencia del Juzgador de instancia, tras exposición de las alegaciones de las partes personadas, solventa la problemática de fondo con base en los siguientes fundamentos: a) el tipo infractor recogido en el artículo 115.2.m) de la Ley de la Marina Mercante es un tipo de peligro o de riesgo, que debe entenderse consumado por la posibilidad relevante de que un determinado resultado se produzca como consecuencia de un acto o situación, sin que sea precisa una situación de peligro concreto o inminente, no siendo hecho discutido que el buque invadiera la zona de navegación reservada a la navegación costera, haciendo caso omiso en un primer momento al CRSS de Almería; b) la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, por lo que no constituye causa de exclusión de la culpabilidad el que tres meses antes de los hechos se hubiera cambiado el sistema de organización del tráfico marítimo, lo que supuso un desplazamiento al suroeste de las vías de circulación originales; c) la sanción, impuesta en su grado mínimo, no infringe el principio de proporcionalidad.

Frente a dicha sentencia la representación procesal de Management Services Limited interpuso recurso de apelación, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicho recurso plantea las siguientes alegaciones: 1) infracción del principio de tipicidad e incorrecta interpretación del artículo 115.2.m) de la Ley 27/1992 , pues, en primer término, la sola navegación por Zona de Dispositivo de Separación del Tráfico no es antijurídica y en segundo, en este caso no se ha puesto en peligro la seguridad del tráfico marítimo o del buque; 2) el buque no se adentró en la zona de separación del tráfico de forma voluntaria, sino que se trazó un rumbo incorrecto, error que no afectó al tráfico marítimo ni a la navegación del buque.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que, "con estimación del recurso, revoque la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 11, de 18 de octubre de 2010 , y en definitiva estime el recurso contencioso administrativo dejando nula y sin efecto alguno la Resolución del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 2008".

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado, la Abogacía del Estado formalizó escrito de oposición al recurso en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2011.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración ha sancionado a la recurrente con una multa de 60.000 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 115.2.m) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consistente en navegar el buque Leander en la zona correspondiente al Dispositivo de Separación de Tráfico de Cabo de Gata, haciendo caso omiso a los avisos del Centro de Coordinación de Salvamento de Almería, afectando a la seguridad del propio buque y a la navegación, vulnerando lo establecido en la Regla 10 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar.

El artículo 115 de la Ley 27/1992 , en lo que aquí nos interesa, dispone que son infracciones graves las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación y, en todo caso, las siguientes: "2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas: m) las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación".

En relación con dicho precepto la Administración estima infringidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Principio de tipicidad en el procedimiento sancionador
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Derecho administrativo sancionador
    • 1 Noviembre 2022
    ...[j 19] y STC 24/1996 de 13 febrero [j 20]; STS 20 abril 2006 [j 21]; STS 18 noviembre 2000 [j 22]; STS 20 diciembre 1999 [j 23]; SAN de 2 diciembre 2011 [j 24]; STS nº 74/2017, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de enero [j 25]). Respecto al principio de tipicidad, en palabras de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR