Convenio colectivo - Fundación Orquesta de Extremadura, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 137 de 23/11/2006

Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona centro de la localidad de Cabeza del Buey.

Referencia del Expediente: 06/AT-000084-016728.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Badajoz, 16 de octubre de 2006.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

JUAN CARLOS BUENO RECIO RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2006, del Servicio de Ordenación Industrial,

Energía y Minas de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica.

Ref.: 06/AT-000084-016729.

Visto el expediente incoado en este Servicio a petición de: La Ernestina, S.A. con domicilio en: Cabeza del Buey, C/ Ernestina, n.º 15 solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a La Ernestina, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:

LÍNEA ELÉCTRICA:

Origen: Apoyo fin de línea de la LAMT a Cooperativa Alanser, propiedad de La Ernestina.

Final: C.T. proyectado propiedad de La Ernestina.

Términos municipales afectados: Cabeza del Buey.

Tipos de línea: Aérea.

Tensión de servicio en Kv: 22.

Materiales: Homologados.

Conductores: Aluminio. Acero.

Longitud total en Kms.: 1,994.

Apoyos: Metálico.

Número total de apoyos de la línea: 13.

Crucetas: Bóvedas.

Aisladores: Tipo Material Suspendido Vidrio Emplazamiento de la línea: Terrenos de la Cooperativa Alanser y Paraje La Golondrina del T.M. de Cabeza del Buey.

ESTACIÓN TRANSFORMADORA:

Tipo: Intemperie.

N. de transformadores:

Número Relación de transformación 1 22,000 / 0,400 / 0,230

Potencia total en transformadores en KVA: 50.

Emplazamiento: Cabeza del Buey. Paraje 'La Golondrina' en el T.M. de Cabeza del Buey.

Presupuesto en euros: 41.297,33.

Presupuesto en pesetas: 6.871.298.

Finalidad: Dotar de suministro eléctrico a granja avícola y otros usuarios.

Referencia del Expediente: 06/AT-000084-016729.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.

Badajoz, 16 de octubre de 2006.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energía y Minas,

JUAN CARLOS BUENO RECIO RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Fundación Orquesta de Extremadura'.Asiento 36/2006.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA, con código informático 0601492, suscrito el 4-10-2006, por la empresa, de una parte y por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 66-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 25 de octubre de 2006.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ I CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN ORQUESTA DE EXTREMADURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto, ámbito funcional y personal y ámbito territorial.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Convenio de la Fundación 'Orquesta de Extremadura', establecen y regulan las normas y condiciones de trabajo del personal que con relación jurídico-laboral presta o preste servicios en el ámbito de la empresa.

  2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. El personal directivo de libre designación o alta dirección.

    2. Los colaboradores y asesores contratados por la Empresa para sus programas, series o servicios contratados.

    3. El Director Titular y/o artístico de la Orquesta, el concertino, el ayuda de concertino, los Directores, Solistas y otros Artistas invitados, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas, en atención a su prestigio, calidad musical y trabajo a desempeñar.

    4. El personal adscrito de cualquiera de las instituciones que forman parte del Patronato de la Fundación Orquesta de Extremadura.

  3. El personal administrativo y técnico desempeñará sus funciones en las distintas agrupaciones dependientes de la Fundación Orquesta de Extremadura.

  4. El presente Convenio Colectivo sustituye, anula y deja sin efecto los pactos y convenios acordados hasta la fecha de su firma y cuanto contraviniera a lo aquí establecido. En lo no previsto en el mismo, se estará a la legislación vigente, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

  5. El ámbito territorial del presente Convenio es Autonómico.

Artículo 2 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Fundación y el personal laboral de la misma, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2008. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes, se entenderá prorrogado de año en año. Todas las cláusulas de carácter económico retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2006, salvo la compensación económica pactada en el artículo 41 del presente Convenio.

Artículo 4 Denuncia.
  1. Cualquiera de las partes legitimadas para ello podrá denunciar formalmente el Convenio en cualquier momento siempre que lo haga por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. Se entenderán como partes legitimadas para la denuncia del Convenio por la parte empresarial, el Patronato, la Comisión Delegada o la Gerencia, y por parte de los trabajadores, los delegados de personal o el Comité de Empresa si lo hubiera, o las representaciones sindicales, en defecto de los delegados de personal o Comité de empresa.

  3. Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se considerará vigente el mismo en todo su contenido.

CAPÍTULO 11 Artículo 5

ORGANIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 5 Facultad de la Fundación.
  1. La organización del trabajo en la Fundación 'Orquesta de Extremadura' es competencia privativa y exclusiva de la Gerencia

    y de los órganos correspondientes de la Fundación, la cual se somete a su Estatuto regulador.

  2. El Director Artístico de la Fundación Orquesta de Extremadura es la máxima autoridad y responsable en materia artística.

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículos 6 a 12
Artículo 6 Clasificación profesional.
  1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y ordenación y definición de los diferentes grupos de clasificaciones profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.

  2. Dada la especial naturaleza de la Fundación 'Orquesta de Extremadura', se distinguen las siguientes áreas de actividad a efectos de agrupamiento y clasificación profesional:

  1. Área artística.

  2. Área administrativa.

  3. Área técnica.

SECCIÓN PRIMERA ÁREA ARTÍSTICA. Artículos 7 y 8
Artículo 7 Clasificación del área artística.
  1. Para poder pertenecer a cualquiera de las categorías profesionales indicadas en este artículo, deberá el trabajador superar el oportuno proceso selectivo y periodo de prueba.

  2. Las clasificaciones profesionales existentes en el área artística, son las que a continuación se relacionan:

    1. Solistas.

    A.1) Son solistas aquellos componentes de la Orquesta que desempeñan los puestos de mayor responsabilidad artística dentro de su familia instrumental.

    A.2) Los solistas desempeñarán las siguientes funciones:

    1. Cuidar y responsabilizarse del funcionamiento técnico de la sección, sin perjuicio de las atribuciones generales del director, concertino y ayuda de concertino.

    2. Realizar con la sección los ensayos parciales que determine el Director.

    3. Interpretar los pasajes a solo.

    A.3) Son solistas: 1.ª flauta (con obligación de tocar flautín si hiciesen falta...

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