STS 1112/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2011
Fecha18 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre del penado Jacobo , contra la sentencia número 183/2008, de fecha 2 de junio de 2008, dictada pro el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, en diligencias urgentes tramitadas con el número 54/2008 por la que se condenó al recurrente citado por delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, en Diligencias Urgentes tramitadas con el número 54/2008, dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2008 por la que se condenó al recurrente citado por delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros.

  2. - La Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre del penado Jacobo , con fecha 10 de junio de 2011, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.

  3. - El Ministerio Fiscal, en el trámite de instrucción, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado.

Acreditado, después de la firmeza de la sentencia, que el condenado Jacobo por delito contra la seguridad del tráfico por carecer del permiso de conducción, estaba en posesión del referido permiso obtenido en Ecuador, que fue canjeado por el correspondiente español, después de referida sentencia, se entienden sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencian que era atípica la conducta enjuiciada.

Así las cosas, y por incidir en la causa prevista en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá estimarse el presente recurso.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por Procuradora Dª María Mercedes Tamayo Torrejón, en nombre del penado Jacobo , contra la sentencia número 183/2008, de fecha 2 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, en Diligencias Urgentes tramitadas con el número 54/2008 , por la que se condenó a este recurrente por delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de doce meses de multa, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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