Acuerdo - Banco Santander Central Hispano, S. A., Normativa Estatal
| Inicio de Vigencia | 28 de Agosto de 2006 |
| Fin de Vigencia | 28 de Agosto de 2006 |
| Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 219 de 13/09/2006 |
Resolución de 28 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo colectivo del Banco Santander Central Hispano, S. A., sobre sistema de previsión social.
Visto el texto del Acuerdo Colectivo de empresa suscrito el día 25 de julio de 2006 entre el Banco Santander Central Hispano, S. A. y los representantes de las Secciones Sindicales con representación en la empresa CC. OO, UGT, FITC, CGT, ELA, LAB y SAS, sobre Sistema de Previsión Social y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-La cláusula adicional sexta del XX Convenio Colectivo de Banca (BOE 2.8.05) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en el propio Convenio Colectivo de la Banca.
Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social del Banco Santander Central Hispano, S. A. ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de Previsión Social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin se Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.
Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo de la empresa Banco Santander Central Hispano, S. A. sobre Sistema de Previsión Social en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.
Madrid, 28 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
ANEXO
En Boadilla del Monte siendo las 11:00 h. del día 25 de julio de 2006, se reúnen las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica.
Se reconocen plena y recíproca capacidad en la condición que cada uno comparece para concluir el presente pacto colectivo, representando las Secciones Sindicales firmantes, en su conjunto, la mayoría de los miembros de los Comités de Empresa y Delegados de Personal del Banco
MANIFIESTAN
Que han venido desarrollando distintas conversaciones con objeto de establecer un nuevo Sistema de Previsión Social complementaria para el personal en activo del Banco a través de un Plan de Pensiones de empleo de aportación definida, con derechos consolidados para los trabajadores.
Que habiendo llegado a buen fin las conversaciones sostenidas al respecto al haberse alcanzado el correspondiente consenso deciden pactar el siguiente
Acuerdo laboral de previsión social complementaria
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Objeto del acuerdo.-Constituye el objeto del presente Acuerdo Colectivo el establecimiento de un nuevo sistema de previsión social complementaria que se instrumentará para el personal en activo del Banco a través de un Plan de Pensiones del sistema de...
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