SAP Barcelona 560/2010, 26 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2010
Fecha26 Noviembre 2010

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 263/2010

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 26 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 339/2010

Fecha sentencia recurrida: 10/05/2010

SENTENCIA NÚM. 560/2010

Magistrados/das:

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

Sergi Cardenal Montraveta

VISTO, en grado de apelación, por la Sección vigésimo segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 263/2010, dimanente del

Procedimiento Abreviado - juicio rápido núm. 339/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona , seguido por un delito contra la seguridad vial,

contra Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Puig-Serra Santacana, y defendido por el Letrado D. Agustín

Peñalvert, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación

interpuesto en representación del mencionado acusado, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de mayo de 2010 , y siendo ponente el

Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2010, por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona se dictó Sentencia en el Proceso Abreviado - juicio rápido núm. 339/2010 , con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Jose Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España; quien sobre las 3'30 horas del día 13 de febrero de 2010, conducía el vehículo de su propiedad Nissan Patrol, matrícula N-....-NS por un tramo urbano de la carretera B-224 siendo este la calle La Font de la Beguda Alta, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas lo que motivó que circulase por el carril contrario y en una curva sin visibilidad. Tal circunstancia fue observada por una dotación de la Policía Local de Masquefa que procedió a dar alcance al acusado y tras conseguir parar el vehículo le sometieron a las pruebas legalmente autorizadas de determinación del grado de impregnación alcohólica las cuales arrojaron un resultado 0,57 y 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado además, presentaba los siguientes síntomas: aliento a alcohol, habla repetitiva, falsa apreciación de las distancias perdiendo la verticalidad al salir del vehículo, teniendo que ser aguantado por uno de los agentes para no caer al suelo y dificultad de coordinación de los movimientos con dificultad en tomar la documentación del vehículo del interior de la guantera del turismo".

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día. [./.] Se imponen al penado las cosas de este procedimiento".

Segundo.- Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado. Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso.

HECHOS

PROBADOS

Único.- Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La representación del condenado denuncia la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se indica que el Acta de información de derechos a la persona detenida no aparece firmada por el acusado y no puede descartarse que ello se debiera a una falta de conocimiento del idioma. Se añade que la declaración prestada en sede judicial el 16 de febrero de 2010 se realizó sin la asistencia de intérprete, pero en ella se puso de manifiesto las dificultades del acusado en el conocimiento e interpretación del idioma español. El recurrente también alude a determinados extremos de la declaración de los Agentes policiales en el acto del juicio oral; concretamente, señala que tales testigos no fueron capaces de precisar la velocidad a la que circulaba el vehículo, la distancia en la que detuvo el vehículo, y si ello tuvo lugar por detención forzada o por mera voluntad del acusado. Se añade que el resultado de las pruebas de detección de alcohol practicadas al acusado no coincide con lo que declararon los Agentes. Este es el segundo de los motivos en los que se apoya el recurso, pero lo analizaremos en primer lugar.

Las alegaciones del recurrente no permiten afirmar que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. El hecho de que el acusado no firmara ninguno de los documentos que constan en el atestado policial no es suficiente para afirmar que no comprendía el significado de las diligencias practicadas. Como se indica en la sentencia apelada, no consta que el acusado solicitara la intervención de un intérprete en aquel momento inicial, ni posteriormente cuando prestó declaración ante el Juez de instrucción, en presencia de su abogado; además, los Agentes policiales declararon en el acto del juicio que el acusado hablaba castellano perfectamente.

Tampoco las alegaciones del recurrente relativas a la declaración de los Agentes policiales en el acto del juicio oral permiten considerar que se ha infringido el derecho a la presunción de inocencia. Los hechos probados de la sentencia condenatoria se basan en las pruebas de cargo practicadas en el acto de juicio oral con todas las garantías, que han sido racionalmente valoradas como suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, ofreciendo la Juez a quo la oportuna motivación. Al respecto, debe destacarse que, además del resultado de las pruebas de impregnación alcohólica, la Juez a quo también ha valorado la declaración de los Agentes, como prueba que acredita que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, generando el riesgo para la seguridad vial que exige la comisión del delito previsto en el art. 379 CP . Aquellos testigos manifestaron que el acusado circulaba a una velocidad anormalmente rápida y en dirección contraria a la permitida, presentaba un fuerte olor a alcohol, salió el vehículo tambaleándose, tuvo que se sujetado por uno de los Agentes para evitar que cayera al suelo, y tenía dificultades para controlar y coordinar sus movimientos. El hecho de que los testigos no recordaran con precisión otros extremos no es suficiente para rechazar la credibilidad que la Juez a quo ha otorgado a sus declaraciones, ni para negar que han sido racionalmente valoradas. Al respecto, debe indicarse que la grabación del acto del juicio pone de relieve que los Agentes se referían al resultado de las pruebas de impregnación alcohólica realizadas en el momento de la detención, y no al resultado de las que se practicaron luego, en las dependencias policiales, con un etilómetro evidencial.

En definitiva, no puede negarse que la sentencia apelada se ha dictado observando todas las garantías comprendidas en el derecho a la presunción de inocencia y que, entre otras, la STS 19/2009, de 7 de enero , resume señalando que "(...) los cuatro puntos cardinales del control casacional en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada".

Segundo.- La representación del condenado también denuncia la infracción del principio acusatorio, por la imposición de una pena superior y distinta a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Como recuerda el recurrente, en la sentencia apelada se impuso la pena de prisión, "atendidas las circunstancias de los hechos y que el acusado carece de antecedentes penales", y a que, para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, "tal y como establece el artículo 49 del texto represivo es preciso tener el consentimiento del acusado lo que no consta en las presentes actuaciones ya que ninguna de las partes comparecidas al plenario le interrogó sobre tal posibilidad". Sin embargo, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había solicitado la imposición de las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El recurrente cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sobre el principio acusatorio ( SSTC 228/2002 y 189/1988 ; Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de 20 de diciembre de 2006; SSTS 1319/2007, de 12 de enero , 247/2008, de 8 de mayo ) y recuerda lo dispuesto en el art. 789.3 LECrim .

Este motivo del recurso sí debe ser estimado.

La posibilidad de imponer una pena superior a la más grave de las solicitadas por las acusaciones, o una pena no solicitada por...

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