STSJ Cataluña 3155/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3155/2011
Fecha05 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003558

mm

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 5 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3155/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo y Ediciones Just, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2010 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Hortensia , Sofía , Caridad y Joaquina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sofía , Dª. Caridad , Dª. Hortensia y Dª. Joaquina contra la empresa EDICIONES JUST S.L. y D. Gustavo , con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, ACUERDO:

  1. Declaro vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad de la persona, honor e integridad moral de las demandantes.

  2. Condeno solidariamente a la empresa EDICIONES JUST S.L. y a D. Gustavo a pagar a las demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

A Dª. Sofía . 11456 euros.

A Dª. Caridad : 16560,36 euros.

A Dª. Hortensia : 12357,66 euros.

A Dª. Joaquina : 15726 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

Las demandantes, todas ellas mayores de edad, trabajaban por cuenta de la empresa Ediciones Just S.L., dedicada a la edición de publicaciones especializadas, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con las siguientes circunstancias profesionales.

Dª. Sofía (DNI nº NUM000 ): antigüedad de 11 de marzo de 2002, categoría profesional de aux. t. edit., y salario mensual bruto de 1909,33 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Caridad (DNI nº NUM001 ): antigüedad de 15 de diciembre de 2005, categoría profesional de jefe 1ª administrativa, y salario mensual bruto de 2760,06 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Hortensia (DNI nº NUM002 ): antigüedad de 2 de noviembre de 2004, categoría profesional de oficial 1ª administrativa, y salario mensual bruto de 2059,61 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Dª. Joaquina (DNI nº NUM003 ): antigüedad de 29 de enero de 2002, categoría profesional de tec. org. 1ª, y salario mensual bruto de 2620,99 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En su trato con las demandantes, el codemandado, Sr. Gustavo , gerente de la empresa:

A.- Se dirigía a las demandantes frecuentemente con gritos, a poca distancia y sin dejarles replicar.

B.- Si le contestaban eran reprendidas por interrumpirle.

C.- Les reprobaba sus errores delante de sus compañeras de trabajo.

D.- Llevaba un control exhaustivo y diario de tareas, debiéndole las trabajadoras darle cuenta por escrito de las tareas programadas y las realizadas.

E.- Mostraba su enfado golpeando fuertemente la mesa y otros objetos.

F.- Menospreciaba su trabajo con expresiones como "vienes a tocarte la patata", "no tenéis ningún interés", "vuestro único interés es cobrar a final de mes", "esto es una puta tomadura de pelo", "esto es una puta mierda" o "¿qué haces durante las 8 horas de tu jornada?".

G.- Se refería a antiguas trabajadoras con insultos como "inútil" o "puta"; y a familiares de trabajadoras como "hijo de la gran puta".

H.- Amenazaba continuamente con despidos con expresiones como "tengo preparado el finiquito", "el que no esté a gusto que coja la puerta y marche", "os ponéis a tono o marcháis", "si estáis hasta los cojones marchad", "tened la suficiente dignidad e iros", "en diciembre aquí no quedará nadie".

  1. No permitía que en tiempo de trabajo los trabajadores hablaran entre sí, o hicieran bromas, dirigiéndoles miradas desafiantes en caso contrario.

J.- Insinuaba la necesidad de priorizar el trabajo sobre el horario, provocando la realización de horas extras.

TERCERO

El codemandado, Sr. Gustavo , no permitía a las trabajadoras regular la temperatura del aire acondicionado, colocando un letrero en el mando a distancia en el que constaba "No tocar, preguntar a Gustavo ".

CUARTO

En la Navidad del año 2008 la empresa organizó una cena, así como la entrega de regalos mediante el juego del amigo invisible. Al Sr. Gustavo le tocó comprar el regalo de Dª. Constanza , redactora de la empresa, que hacía un mes y medio que había ingresado en la misma, comprándole un muñeco con un lápiz introducido por el culo. Cuando la Sra. Constanza mostró su desagrado por el carácter obsceno de su regalo el Sr. Gustavo le dijo "quizás sea lo que te merezcas". La Sra. Constanza dimitió al día siguiente.

QUINTO

La empresa demandada ha externalizado recientemente el departamento gráfico.

SEXTO

Era frecuente que la empresa repartiera los regalos de cortesía recibidos de clientes y proveedores, principalmente material de puericultura, entre las trabajadoras.

SÉPTIMO

En julio de 2008 la empresa demandada organizó una excursión en catamarán en la que participaron todos los trabajadores.

OCTAVO

En los años 2007 y 2008 la empresa aumentó el salario de las trabajadoras. No obstante, en octubre de 2009 se suprimieron los incentivos con el argumento de que la empresa no estaba satisfecha con el trabajo de sus empleados.

NOVENO

Dª. Sofía está afecta de un trastorno de ansiedad y depresión, reactivo a conflicto laboral (documentos nº 1 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora). Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 28 de septiembre de 2009 y el 19 de febrero de 2010, recibiendo el alta médica por inspección (documento nº 190 del ramo de prueba de la parte actora).

Dª. Caridad está afecta de un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo, reactivo a conflicto laboral (documentos nº 7 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora). Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 3 de febrero y el 11 de mayo de 2010, recibiendo el alta médica por inspección (documento nº 195 del ramo de prueba de la parte actora).

Dª. Joaquina padece un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y depresión, reactivo a problemática laboral (documentos nº 16 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora). Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 14 de julio de 2009 y el 11 de mayo de 2010, recibiendo el alta médica por inspección (documento nº 211 del ramo de prueba de la parte actora).

Dª. Hortensia está afecta de un síndrome ansioso con crisis de ansiedad e hiperreactividad emocional, derivado de conflicto laboral (documentos nº 27 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora). Estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, entre el 27 de enero y el 18 de mayo de 2010, recibiendo el alta médica por mejoría que permitía hacer el trabajo habitual (documento nº 202 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

Las cuatro demandadas fueron despedidas el día 24 de febrero de 2010, reconociendo la empresa la improcedencia de los despidos, abonando la correspondiente indemnización (documentos nº 221 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO PRIMERO

Las actoras presentaron demanda de conciliación, previa a la demanda rectora de este proceso, el día 10 de febrero de 2010, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación el día 1 de marzo de 2010, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa Ediciones Just S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, autos núm. 208/2010, de fecha 30.7.2010, alegando como primer motivo la existencia de errores de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juez «a quo», por lo que interesa la supresión del ordinal segundo así como la modificación del ordinal séptimo de la sentencia de instancia.

La supresión del ordinal segundo, con base en los documentos del ramo de prueba de la demandada núm. 19, 26 y 28, obedece, según el recurrente, a que el juzgador a quo ha basado el mismo en cuatro testificales de ex-trabajadoras de la empresa y en una prueba nula (aunque sobre ello nada más aduce). Los referidos documentos recogen expresiones de conformidad laboral del legal representante de la empresa con varias trabajadoras. El motivo no puede prosperar, de modo que no procede la supresión del ordinal fáctico segundo, interesado por la empresa, y cuyo contenido ha sido establecido por el Juez «a quo», según el mismo expresa en el fundamento jurídico segundo, con base a la declaración de los cuatro testigos que refiere la recurrente, sin que la documental invocada permita modificar un ápice la apreciación y valoración del juzgador de instancia,...

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