STSJ Cataluña 402/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2011:5502
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoRecurso de apelación contra sentenc
Número de Resolución402/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 69/2011

Partes: Justino

C/ MINISTERIO FISCAL Y DEPARTAMENT D'INTERIOR

S E N T E N C I A Nº 402

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 69/2011, interpuesto por Justino , representado por la Procuradora de los Tribunales MARTA TRILLAS MORERA y asistido de Letrado, contra el DEPARTAMENT D'INTERIOR, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, dictó en el recurso de amparo ordinario nº 408/2010-B, la sentencia nº 337 de fecha 29 de octubre de 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 408/2010-B, promovido por el SR. Justino contra el DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, toda vez que las actuaciones administrativas impugnadas no han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente y, en ese sentido, son conformes a derecho.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Justino , apelada el DEPARTAMENT D'INTERIOR e intervención del MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Barcelona numero 13 que desestima el recurso especial de protección de derechos fundamentales contra la resolución que sanciona al apelante por una falta grave del art. 69.q) de la Llei 10/1994 , al haber sido condenado en sentencia penal por una falta de respeto y desobediencia leve a agentes de la autoridad tipificada en el art. 634 del Código Penal .

El recurso de apelación plantea diversas cuestiones que pasamos a analizar.

1) Se afirma que la sentencia penal ha condenado a un inocente, y que si bien no se pretende su revocación a través de este proceso, se denuncia que en el proceso penal no se respetaron las garantías exigidas y por tanto ahora deberá atacarse la sentencia.

La improcedencia de poner en cuestión la sentencia penal en esta jurisdicción contenciosa y a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales ya es mencionada por la sentencia de instancia apelada, y resulta más que evidente, pues cualquier cuestión al respecto debe hacerla discurrir el apelante a través de los cauces pertinentes en la vía penal.

Firme la sentencia...

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