STSJ Andalucía 3369/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2005:7591
Número de Recurso2401/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3369/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3369/2005

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.369/2005

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.401/05, interpuesto por D. Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 17 de Agosto de 2.005 en Autos núm. 386/05, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Vicente en reclamación sobre despido contra empresa JUAN COBO SALAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Agosto de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Vicente, con D.N.I. NUM000 suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada, a tiempo parcial, en 5-4-05 por 10 horas semanales, de lunes a viernes, firmándose contrato en 10-5-05 a tiempo completo. Con finalización hasta el 9-7-05, con la categoría de peón y con un salario diario de 36'81 euros.

  2. - Que el actor fue baja por accidente de trabajo permaneciendo desde el 7-6-05 hasta el 13-6-05 en que fue alta para el trabajo, no constando se incorporase a la empresa, dándole la misma de baja en la Seguridad Social.

  3. - Que en 20-6-05 se le envío burofax al trabajador para la incorporación inmediata al puesto de trabajo sin que compareciera y estando dicho día prestando sus servicios por cuenta de empresa distinta.

  4. - Que insto papeleta de conciliación en 28-6-05, celebrándose acto de conciliación sin avenencia, en 13-7-05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Vicente, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte actora, a través de dos motivos. El primero, con amparo procesal en el art. 191 b) de la L.P.L., dirigido a la revisión del hecho probado segundo; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L., dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 55.3 y 56.1 del E.T. y por aplicación indebida del art. 49.1 d) del E.T. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo

Interesa la revisión del hecho probado segundo, el cual dice: "Que el actor fue baja por accidente de trabajo permaneciendo desde el 7-6-05 hasta el 13-6-05 en que fue alta para el trabajo, no constando se incorporase a la empresa, dándole la misma de baja en la Seguridad Social", para que se sustituya por la siguiente redacción que propone: "El actor fue baja por accidente de trabajo permaneciendo desde el 7 de junio de 2005 al 13 de junio de 2005, en que fue alta para el trabajo....

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