Convenio colectivo - Grupo Arcelor España, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 180 de 29/07/2006

Resolución de 19 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España.

Visto el texto del III Acuerdo Marco para las empresas del Grupo Arcelor España (código de Convenio n.º 9016223), que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación, y de otra por los Sindicatos UGT, CC.OO y USO que representan a la mayoría de los Comités de empresas y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Marco, suscrito al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores, es consecuencia de la voluntad compartida por ambas partes, de establecer un marco convencional de aspectos comunes para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la posible adhesión de otras en el futuro.

A tal fin y en virtud de la legitimación de las partes negociadoras, este Acuerdo regula con eficacia general y aplicación directa, aspectos concretos de las relaciones laborales en las empresas incluidas en su ámbito como paso previo respecto al objetivo común de alcanzar un Convenio Colectivo único.

Las estipulaciones recogidas en el articulado que este Acuerdo Marco establece, son fruto de un proceso negociador en el que las partes han tenido en cuenta el entorno económico y la evolución del sector siderúrgico, la demanda social de las 35 horas semanales, así como el marco empresarial internacional en el que se desenvuelve la actividad del Grupo Arcelor. Con una visión a largo plazo de desarrollo sostenible basada en la confianza, en sólidas relaciones de colaboración y en la creación de valor.

Estas circunstancias determinan la necesidad de estructuras y procesos flexibles que permitan adecuar debidamente la organización del trabajo y los recursos a las necesidades cambiantes, de tal forma que, en torno a un proyecto común, como es el de ser la referencia en el mundo del acero, constituyan a su vez un marco de referencia social al servicio de sus trabajadores, clientes, proveedores y entorno en general.

En este sentido, el Acuerdo pretende armonizar la mejora de las condiciones de trabajo, con el objetivo de lograr un cada vez mejor posicionamiento competitivo de las empresas afectadas por este acuerdo, destacando los siguientes aspectos:

Total prioridad a la seguridad y salud de los trabajadores, que de forma preventiva debe integrarse en todos los ámbitos de actividad de la empresa, a fin de mejorar la calidad de vida y con el objetivo de «cero accidentes».

Mejora de la productividad, a través de un óptimo aprovechamiento de las instalaciones y recursos, así como de una adecuada organización del tiempo de trabajo y de los mecanismos de flexibilidad en sus procesos, armonizado con la adecuación de las jornadas anuales.

Reconocer el valor de la formación como elemento decisivo en el desarrollo personal y profesional de las personas, optimizando el desempeño de las competencias adquiridas que faciliten la permanente adecuación a las necesidades derivadas de los procesos de trabajo y la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

Rejuvenecimiento de plantillas, conforme a las medidas legales que permitan a éstas su adaptabilidad a las necesidades de los procesos así como llevar a cabo un proceso ineludible de mejora de competitividad.

En el ámbito de las relaciones laborales, aplicación de un procedimiento para la solución en el seno de la empresa de los conflictos de trabajo, utilizando los mecanismos de participación previstos a todos los niveles.

Compromiso por la mejora continua en la consecución de objetivos en materia de desarrollo sostenible, adecuando y armonizando la actividad industrial con la conservación del entorno.

El presente Acuerdo, atendiendo a la especificidad y particularidades propias de cada empresa y, sin perjuicio de la directa aplicación de sus estipulaciones, prevé la existencia de Convenios Colectivos en cada una de las empresas integradas en su ámbito, que regularán las materias no incluidas en el Acuerdo Marco, para lo cual el propio Acuerdo establece la articulación de la negociación.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales en todos los centros de trabajo de las empresas del Grupo Arcelor en España: Arcelor Construcción España, S.L., Aceralia Construcción Obras, S.L.; Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A.; Aceralia Transformados, S.A.; Acería Compacta de Bizkaia, S.A. (ACB); Arcelor FCS Comercial Ibérica, S.L.; Arcelor FCS Comercial Sucursal en España; Arcelor Packaging Internacional España, S.L.; Arcelor Systems España, S.L.; Arcelor Technologies España, S.L. Sidmed, S.A. y Personal de la antigua Aceralia Distribución.

Artículo 2 Ámbito personal.

Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Tiempo de trabajo

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el anexo I.

No obstante, en los Convenios Colectivos locales, se reducirá la jornada anual en 16 horas, a razón de 8 horas/año, durante los años 2007 y 2008, para el personal cuyo régimen de trabajo se denomina T4/T5, estudiando en cada Planta su aplicación.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará por cada empresa/centro de trabajo el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 5 Distribución irregular de la jornada.

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.

Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa. Ello sin perjuicio de mantener lo establecido en esta materia en los anteriores Convenios de Aceralia Transformados, S.A.

En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.

Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.

Para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica equivalente se determinará en cada centro.

El trabajador será avisado de los cambios de su horario...

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