ATC 46/2014, 24 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2014:46A |
Número de Recurso | 3225-2012 |
AUTO ANTECEDENTES
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Ante este Tribunal se sigue el recurso de amparo núm. 3225-2012, interpuesto por don Antonio Cabello Pérez contra los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaídos el 14 de octubre de 2010 y el 14 de enero de 2011 en la ejecutoria núm. 77-1995; y contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2011 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resolviendo recurso de casación, y el Auto de 27 de marzo de 2012, desestimatorio de incidente de nulidad de actuaciones contra la misma.
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Mediante escrito fechado el 10 de febrero de 2014, el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 14 de octubre de 2010 en la ejecutoria núm. 77-1995, el cual es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de la Sala Segunda de este Tribunal, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó el Auto de 14 de octubre de 2010 en la ejecutoria núm. 77-1995, el cual es objeto de impugnación en el presente recurso de amparo núm. 3225-2012.
Por todo lo expuesto, la Sala
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 3225-2012, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
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