SAP Madrid 285/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10640
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 41/2007.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº648/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº45 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 285/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 6 de julio de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 41/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Inocencio, nacido el día 1 de septiembre de 1953, hijo de Ana, natural de Colombia, vecino de Madrid, con D.N.I. desconocido, con ordinal de informática de la Policía Científica nº1817327144, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2007, representado por el Procurador D. Rafael Núñez Pagan y defendido por el Letrado D. Jorge González Lage; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 5 de julio de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que responde el acusado Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 630 euros. Solicitando se decretara el comiso de la sustancia y dinero intervenidos. Finalmente solicito que conforme al artículo 89 del Código Penal se sustituyera la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 17´00 horas del día 13 de mayo de 2007, el acusado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la calle Nicolás Sánchez, de Madrid, entabló contacto con Jose Ramón, que entregó al acusado un billete de de 50 euros, que Inocencio cogió y guardó en la riñonera que portaba, sacando a continuación de ella una bolsa en cuyo interior se contenía una sustancia que posteriormente analizada resulto ser cocaína con un peso de 960 mgr.- y de una pureza del 23´5%, que no llegó a entregar a Jose Ramón al intervenir de inmediato una dotación de la policía nacional que había observado la operación, quienes procedieron a detener a Inocencio cuando aún tenía la citada bolsa en la mano. Tras la detención se ocupó en la riñonera del acusado otras 4 bolsitas más que contenían cocaína con peso de: 1.024 mgr.-, 1.007 mgr.- 967 mgr.-, y todas ellos con una pureza del 23%; y otra bolsita que contenía cocaína con un peso de 384 mg.- y pureza del 80´2%. Así mismo se intervino al acusado: dos billetes de 50 euros que guardaba en la riñonera junto a las papelinas; y en otros lugares de su vestimenta otros diez billetes de 50 euros, tres billetes de 100 euros, y cinco de 20 euros, producto de su ilícita actividad

La cocaína intervenida tiene un precio en el mercado negro de 157 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368- inciso primero del Código Penal, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo: tenencia de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud con ánimo de transmitirla a terceros, como efectivamente se transmite.

Así queda plenamente probado el hecho objetivo de la tenencia por parte del sujeto activo de la cocaína y de la heroína, que constituyen sustancias que causan grave daño a la salud según constante y uniforme jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 18-6-02, 16-5-02 15-4-02, 10-4-02, 4-4-02, 27-3-02 etc..), que viene plenamente acreditado por las declaraciones que en el acto de la vista vierte. Ello viene plenamente acreditado por las declaraciones que en el acto de la vista vierte el agente de la Policía Nacional nº 95.004 tajante al reseñar como ve nítidamente al acusado recibir un billete de 50 euros del tercero, que guarda en su riñonera al tiempo que saca de ella una bolsa que no llega a entregar al tercero por la rápida intervención de los agentes que intervienen la citada bolsita cuando aún la tiene en la mano. Este agente de policía es igualmente concluyente al reseñar como además se interviene al acusado otras cuatro bolsitas de cocaína que guarda en la riñonera en un paquete de Kleenes, así como dos billetes de 50 euros que guarda en la riñonera.

Quedando igualmente probado que la sustancia entregada es cocaína del informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología (que se encuentra unido a los folios nº 30 á 32 de las actuaciones), que deja constancia plena de ser la sustancia cocaína con los pesos y purezas reflejadas en los hechos probados, que es debidamente ratificado pro su autor en el acto de la vista.

Finalmente el ánimo de transmitir la droga a terceros queda igualmente plenamente acreditado de las declaraciones del agente de policía que a atestigua en juicio, pues es la única explicación lógica a la que se puede llegar del hecho objetivo de sacar la papelina de cocaína de la riñonera cuando se reciben los 50 euros del tercero....

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