SAP Huelva 33/2006, 7 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2006:221 |
Número de Recurso | 24/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
Nº Procedimiento: Apelación Penal 24/06.
Autos de: Juicio de Faltas 216/2.005
Juzgado de origen: J. Instrucción nº 2 de Huelva.
SENTENCIA
En Huelva, a siete de febrero de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por amenazas, siendo parte apelante don Gabriel, asistido de la Letrada sra. Ortega Amezaga y como parte apelada don Rosendo, asistido del Letrado sr. González García y el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Huelva, con fecha 14 de septiembre de 2.005, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados dicen: "Que el día 20 de abril de 2.005, miembros del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Ayuntamiento de Huelva se personaron en el Edificio Parque América de Huelva a fin de realizar unas pruebas sobre los medios de protección de incendios del mismo y en transcurso de su realización el Presidente de la Comunidad de Propietarios Gabriel manifestó su desacuerdo en el modo en que se estaban llevando a cabo y dirigiéndose al Jefe del Servicio Rosendo de forma airada le manifestó que "los bomberos eran unos inútiles, unos desgraciados y que estaba hasta los huevos de la jefa". La sentencia termina con la parte dispositiva siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor responsable de una falta de vejaciones y amenazas del art. 620.2º del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 2 euros diarios (30 euros), con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago, de conformidad con el art. 53 del Código Penal, imponiéndole las costas procesales."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a la Ilma. Audiencia Provincial, siendo repartidos a esta Sección Primera, quedando sobre la mesa para resolver.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución apelada.
Recurre el denunciado, ahora condenado, -sr. Gabriel-, alegando quebranto de normas y garantías procesales, e infracción del art. 24 de la Constitución pues se ha visto impedido de articular los medios de prueba existentes para su defensa y a ser asistido por Letrada de su elección, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva e incurriendo la sentencia en nulidad al amparo de lo establecido en el art. 238 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, así como vulneración del art. 6.3.c) CEDH. Manifiesta que fue citado para celebración de un juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, posteriormente recibe otra citación para juicio de faltas del Juzgado del que dimana el presente procedimiento, para otro día distinto y anterior a aquel señalamiento, habiendo quedado para celebrar el juicio del Juzgado nº. 3 con su letrada y los testigos, siendo ambos juicios por los mismos hechos. Por ello, el día señalado en el Juzgado nº 2, no pudo comparecer con su Letrada por estar fuera de Huelva y tampoco con sus...
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