Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 625/2011 de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaSanidad, Política Social e Igualdad
Número de Resolución625/2011
Tipo de ResoluciónDictamen

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2011, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 28 de marzo de 2011 (registrada de entrada el 30 de marzo siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- Contenido del anteproyecto de Ley y de su memoria

  1. El anteproyecto de Ley consta de exposición de motivos, cuarenta y ocho artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

    Comienza la exposición de motivos recordando que el derecho a la igualdad y la no discriminación se encuentra consagrado tanto en la Constitución de 1978 (artículo 14, en relación con el 9.2) como en diversos instrumentos internacionales y comunitarios, destacando en este último ámbito la aprobación de numerosas directivas que forman un importante corpus normativo de protección frente a la discriminación y entre las que se mencionan la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004 sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

    En este marco, la presente Ley tiene la vocación de convertirse en el mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, realizando una transposición más adecuada de los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, lo que sólo se hizo parcialmente en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    La Ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador. Para ello, el texto proyectado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

    En primer lugar, es una ley de garantías, que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. En este sentido, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto, porque, como han acreditado los informes de diversos organismos competentes, el gran problema en esta materia en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan.

    En segundo término, se trata de una ley general. España ha hecho grandes avances en esta materia durante los últimos años, especialmente en género a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. También en discapacidad existe un cuerpo amplio de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, destacando especialmente la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el proyecto de Ley de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente, la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, supusieron grandes avances normativos en la consecución de la igualdad legal y la eliminación de ciertas parcelas de discriminación por razón de la orientación o identidad sexual. No obstante, siguen existiendo déficits y desequilibrios, ya que no se protege de la misma manera ni en todos los casos, según el tipo de discriminación. Precisamente, lo que hace la Ley es extender la protección frente a la discriminación, de manera uniforme, por cualquier motivo y sin distinción de ámbito.

    Por último, la Ley se caracteriza por ser integral respecto de los motivos de discriminación y las esferas en que se aplica, tal y como se refleja en sus ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación. Por lo que respecta al ámbito subjetivo, se contemplan los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), se incorporan expresamente tres nuevos motivos -enfermedad, identidad sexual y lengua- por su especial relevancia social y se mantiene la cláusula abierta que cierra el artículo 14 de la Constitución. Este carácter integral se manifiesta también, desde un punto de vista objetivo, en que la Ley prevé su aplicación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social y singularmente en el empleo, el trabajo, la educación, la salud y los servicios sociales, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, la participación social o política y los medios de comunicación, estableciendo un conjunto de obligaciones que vinculan incondicionadamente a todas las Administraciones Públicas y en las relaciones entre particulares.

    El articulado del anteproyecto de Ley se estructura en cinco títulos.

    El título preliminar ("Objeto y ámbito de aplicación de la Ley") precisa que la presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, y, a estos efectos, regula derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, "públicas o privadas", establece principios de actuación de los poderes públicos y contempla medidas destinadas a prever, eliminar y corregir toda forma de discriminación en "los sectores público y privado" (artículo 1); asimismo, se define su ámbito de aplicación, tanto desde un punto de vista subjetivo, disponiendo que nadie podrá ser discriminado "por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancias personal o social" y que las obligaciones de la presente Ley vinculan "a todas las Administraciones Públicas y a los organismos y entidades de ellas dependientes" y "a las personas físicas o jurídicas de carácter privado" (artículo 2), como desde un punto de vista objetivo, precisando que se aplicará "en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social" y, en particular, en las esferas que especifica la propia Ley (artículo 3).

    El título I ("Derecho a la igualdad de trato y no discriminación") se divide en dos capítulos:

    ? El capítulo I ("Disposiciones Generales") define lo que debe entenderse por derecho a la igualdad de trato y no discriminación (artículo 4), discriminación directa e indirecta (artículo 5), discriminación por de expediente; p.ej.: 1.456/97 " \* MERGEFORMAT 625/2011

    Rubio Llorente, Presidente Lavilla Alsina Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer Herrero y Rodríguez de Miñón Ledesma Bartret Sánchez del Corral y del Río Manzanares Samaniego Fernández de la Vega Sanz Alonso García Rodríguez Fernández Díez-Picazo y Ponce de León Biglino Campos Valcárcel Bernaldo de Quirós Laborda Martín Recalde Díez Rubiales Torrejón Tocino Biscarolasaga Silva Sánchez Ortega y Díaz Ambrona Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, Secretaria General

    El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2011, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

    "En cumplimiento de la Orden de V. E. de 28 de marzo de 2011 (registrada de entrada el 30 de marzo siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.

    De antecedentes resulta:

    PRIMERO.- Contenido del anteproyecto de Ley y de su memoria

  2. El anteproyecto de Ley consta de exposición de motivos, cuarenta y ocho artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

    Comienza la exposición de motivos recordando que el derecho a la igualdad y la no discriminación se encuentra consagrado tanto en la Constitución de 1978 (artículo 14, en relación con el 9.2) como en diversos instrumentos internacionales y comunitarios, destacando en este último ámbito la aprobación de numerosas directivas que forman un importante corpus normativo de protección frente a la discriminación y entre las que se mencionan la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR