Resolución nº C/0148/09, de May 6, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
Número de ExpedienteC/0148/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0148/09, EL ÁRBOL/GALERIAS PRIMERO)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas, Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo de GALERÍAS PRIMERO S.A., por parte GRUPO

EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A., mediante la adquisición del total de su capital social (Expte. C/0148/09) y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0148/09 EL ÁRBOL/GALERIAS PRIMERO

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 23 de abril de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición del control exclusivo de GALERIAS PRIMERO, S.A., por parte de GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y

SUPERMERCADOS, S.A., mediante la adquisición de la totalidad de su capital social.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 23 de mayo de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1.a) y b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. es una sociedad controlada conjuntamente por MADRIGAL PARTICIPACIONES, S.A., CASTELLANA DE CAPITAL INVERSIÓN, S.A. y EMPRESARIOS INTEGRADOS

S.A

.

Esta principalmente activo en el sector de la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio en España.

(7) GALERIAS PRIMERO, S.A. es una sociedad controlada por CAJA DE AHORROS

DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN (CAI) y está activa en el sector de la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio en España, para lo que dispone de 81 establecimientos, localizados principalmente en Aragón.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

IV.

VALORACIÓN

(8) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en el mercado de la distribución comercial minorista de bienes de consumo diario en régimen de libre servicio en la medida que no existe solapamiento geográfico entre las actividades de las partes de la operación.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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