STS, 14 de Julio de 2011

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2011:4946
Número de Recurso250/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Principado de Asturias, representado por el Letrado del Servicio Jurídico, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de diciembre de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 753/2005 , relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Han sido partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, así como doña Belen , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Gota Brey.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, contra la resolución dictada el día 21 de enero de 2005 por el T.E.A.R.A., siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada Belen , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Patricia Gota Brey, acuerdo que mantenemos por estimarlo ajustado a derecho, sin costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito en fecha 18 de febrero de 2008 por la representación procesal del Principado de Asturias interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina, interesando dicte sentencia en la que, estimando el recurso, declare que la doctrina correcta es la que se encuentra en las sentencias de contraste y case y anule la sentencia recurrida.

TERCERO

Con fecha 21 de abril de 2008, el Abogado del Estado presentó escrito en el que planteaba la oposición al recurso, interesando su inadmisión, o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

La representación procesal de doña Belen , por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2008, comparece ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo solicitando se entiendan con tal representación las diligencias sucesivas en concepto de recurrido.

QUINTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 25 de abril de 2011 se señaló para votación y fallo el 13 de julio de 2011, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia sobre la que versa este recurso de casación para la unificación de doctrina nos informa de que responde a que el Principado de Asturias había impugnado

"l...) la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de enero de 2005 que estima la reclamación presentada por doña Belen , la cual actúa como codemandada, contra acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2003 de la Sección de Sucesiones en Oviedo de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, por el que se desestimaba el recurso por esta presentado contra liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la herencia de Don Alfonso , instituyendo herederas a las sobrinas de su esposa, la anuló a fin de que se incluyeran en el Grupo III del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre , recogiendo la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 18 de marzo de 2003 en recurso de casación".

La sentencia desestimó el recurso, argumentando que

"En el caso que examinamos la Administración Tributaria del Principado de Asturias incluye a un pariente colateral de tercer grado por afinidad "sobrina política" en el párrafo IV equiparándole a un colateral de cuarto grado "primos" o a un grado mas distante como si de un extraño se tratara a efectos del indicado precepto, interpretación que la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 dice que viola las reglas de la más elemental lógica cuando la Ley no distingue y el legislador no ha querido que hubiese diferencias entre las clases de parentescos, salvo cuando se trata de ascendientes y descendientes, al incardinar dentro del indicado grupo III a los sobrinos por afinidad que se encuentran dentro del tercer grado de parentesco, pues ni son extraños ni se hallan en el cuarto o superior grado de parentesco. Por otra parte, puestos en relación el indicado Grupo III con el Grupo IV se observa que omite toda relación al parentesco al referido a los colaterales de cuarto o grados superiores, sin diferenciar entre consanguinidad o afinidad, por lo que debe entenderse que incluye a ambos".

Para hacer viable el recurso de casación para la unificación de doctrina desde el punto de vista del cumplimiento de la condición de admisibilidad del mismo requerida por el artículo 97.1 de la LJC, la representación del Principado aporta dos sentencias de contraste, una dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Aragón de 28 de marzo de 2001 y otra pronunciada el 24 de marzo de 2002 por la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en las que ante la misma cuestión que la planteada en este litigio, concluyeron que los colaterales de segundo y tercero grado por afinidad debían de ser incluidos en el Grupo IV de los descritos en el artículo 20.2 de la Ley 29/87 .

Acreditados, por tanto, los pronunciamientos distintos en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, referidas a litigantes en idéntica situación (art. 96.1 de la LJC ), sin embargo realmente resulta extraño que tomando como base unas sentencias dictadas por Salas de Tribunales Superiores de Justicia con anterioridad a la clara y extensamente fundamentada posición sobre el particular adoptada por este Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 2003 , se pretenda ahora dar un vuelco en la misma con unas argumentaciones tan respetables como inocuas para alcanzar la finalidad perseguida, habida cuenta de que no son diferentes a las detalladamente consideradas en nuestra citada sentencia, que ha fundado tanto la decisión administrativa como la jurisdiccional alcanzada en la instancia.

SEGUNDO

Al desestimar el recurso, procede que impongamos las costas a la parte recurrente, (arts. 93.5 y 97.7 de la LJC), si bien haciendo uso de la facultad que se nos da por el artículo 139.3 de la LJC, fijamos en tres mil la cifra máxima de las mismas en concepto de honorarios de Letrado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Principado de Asturias contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de diciembre de 2007 , dictada en el recurso 753/2005 . Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que hemos fijado en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Montalvo Juan Gonzalo Martinez Mico Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Jose Antonio Montero Fernandez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

64 sentencias
  • SJCA nº 1 127/2018, 29 de Junio de 2018, de Albacete
    • España
    • 29 Junio 2018
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de junio de 2012 , o el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011 ". Por todo lo expuesto procede el dictado de una Sentencia estimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.2 ......
  • SJCA nº 1 94/2017, 31 de Marzo de 2017, de Albacete
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de junio de 2012 , o el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011 ". Por todo lo expuesto procede el dictado de una Sentencia estimatoria de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70.2 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 968/2016, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...el TEAR esta decisión en lo declarado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 (en criterio confirmado por la STS de 14 de julio de 2011 ), en la que, si bien esta cuestión no era tratada directamente, tal STS se refería al caso de un sobrino carnal de la esposa premuer......
  • SJCA nº 1 113/2015, 9 de Junio de 2015, de Ourense
    • España
    • 9 Junio 2015
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de junio de 2012 , o el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2011 . En sentido similar se ha posicionado también la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Fiscalidad de la empresa familiar. Especial referencia a la sucesión
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. Extraordinario-2017, Diciembre 2017
    • 1 Diciembre 2017
    ...de patrimonio. Parentesco por afinidad. Los colaterales por afinidad hasta el tercer grado forman parte del grupo III de parentesco: sentencia TS 14/7/2011. El parentesco por afinidad no se extingue por la muerte del cónyuge que lo determina: sentencias TS 1 de abril de 2014 y 14 de julio d......
  • El parentesco por afinidad: ¿Concluye por la extinción del matrimonio?
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 749, Mayo 2015
    • 1 Mayo 2015
    ...a la siempre perniciosa y costosa litigiosidad tributaria. Y es que tal parece nuestro sino». Como colofón hemos de citar la sts de 14 de julio de 201170, que debería poner fin a esta polémica y acatar las instancias inferiores: «realmente resulta extraño que tomando como base unas sentenci......
  • Reflexiones sobre el parentesco por afinidad en la sucesión intestada
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 774, Julio 2019
    • 1 Julio 2019
    ...de 14 de julio de 2016 34 «donde la Ley no distingue no cabe distinguir». 1. DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS La sentencia TS de 14 de julio 2011 (RJ 2011, 6489) indica que al hablar de parentesco referido a colaterales de cuarto grado no diferencia entre consanguinidad o afinida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR