31. Recursos de acogida: creando oportunidades para un nuevo comienzo
| Páginas | 681-696 |
| Autor | Francisco Rincón-Roldan |
31. RECURSOS DE ACOGIDA: CREANDO OPORTUNIDADES PARA UN NUEVO
COMIENZO
Francisco Rincón-Roldan222
Caso 1. Del rechazo a la reunificación familiar.
Francisco Rincón-Roldan223
Antes de iniciar la descripción del primer caso, es necesario contextualizar la protección de la
infancia y la adolescencia, que en España están reguladas por la Ley 8/2021, de 4 de junio, para
la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Esta ley tiene
como objeto principal garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia,
asegurando pues el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección
integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la
reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
La Ley 8/2021 contempla la articulación de centros de atención inmediata para aquellas
personas que, advirtiendo indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona
menor de edad, lo necesiten. Los Programas de Acogida Inmediata, están destinados a la
primera acogida, diagnóstico y derivación de las personas menores de edad hacia las distintas
alternativas. En estos programas se atienden tanto situaciones de urgencia e imprevistas como
situaciones ya programadas. Igualmente se adecuan a las situaciones de diversidad que puedan
presentar aquellas en su primera acogida por el sistema: bebés, grupos de hermanos y hermanas,
menores extranjeros no acompañados (MENAs), etc. El acceso a un centro de acogida inmediata
es acordado por el Fiscal mediante orden judicial, siendo en el período en que transcurre su
estancia cuando se estudie la procedencia de asumir alguna medida protectora. Mientras el
menor está esperando la medida protectora desde el centro se le ofrece una atención y educación
integral dentro de un marco de convivencia normalizado, garantizando una atención adecuada
222 Doctor en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pablo de Olvide de Sevilla. Profesor Titular
del Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la Universidad Pablo de Olavide. Actualmente ocupa
el puesto de Director General de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, adscrito al
Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento.
223 Doctor en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pablo de Olvide de Sevilla. Profesor Titular
del Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la Universidad Pablo de Olavide. Actualmente ocupa
el puesto de Director General de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Pablo de Olavide, adscrito al
Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento.
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Abordaje de supuestos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales , que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
a las necesidades que presente cada menor, promoviendo el desarrollo integral de sus diversas
dimensiones como personas y orientando su conducta durante su permanencia en los mismos.
Antecedentes de la persona en acogida
Los antecedentes de la persona en acogida se pueden entender a través de varios aspectos que
abarcan su situación familiar, su desarrollo emocional y conductual, así como las intervenciones
realizadas para su bienestar.
Respecto al primer caso que planteamos, en referencia al contexto familiar y la situación de
desamparo, nos encontramos con un menor que tenía entre 6 y 9 años. Su situación familiar se
caracteriza por una serie de factores que llevaron a su desamparo. La madre del menor mostró
resistencia a aceptar la realidad de la situación familiar, argumentando que la culpa recaía en
la administración y negando las valoraciones de los profesionales que certificaban el maltrato
que había sufrido su hijo. Esta negación y el rol de víctima que adoptó durante l as visitas a los
Servicios Sociales afectaron negativamente al menor, quien se sentía triste y culpable tras cada
encuentro.
Los informes de los Servicios Sociales, a través del Instrumento para la valoración de la
gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia
en Andalucía (VALÓRAME) revelaron un patrón de maltrato físico y emocional hacia el menor,
así como una atención negligente a sus necesidades básicas. Se documentaron incidentes en los
que el menor verbalizaba que su madre le agredía cuando no se comportaba adecuadamente.
Además, se mencionaron conflictos con la vecindad que afectaban las relaciones del menor con
otros niños y niñas, lo que contribuyó a su aislamiento social.
Antes de su acogida, el menor había sido objeto de diversas intervenciones psicosociales. El
equipo de Servicios Sociales intentó trabajar con la madre para que asumiera la responsabilidad
de su situación, pero ella mostró una gran resistencia. Sin embargo, tras varios meses de
intervención, la madre comenzó a reconocer su estado emocional y la dificultad de manejar al
menor, quien tenía un diagnóstico de trastorno de déficit de atención con hiperactividad (TDAH).
Esta apertura permitió que se le proporcionaran herramientas y recursos para mejorar su
capacidad de manejo y comunicación con su hijo.
Finalmente, debido a la gravedad de la situación de desprotección, se propuso la medida de
protección de desamparo, lo que llevó al menor a ser ingresado en un Centro de Acogida
Inmediata (CAI). Durante su estancia en el centro, se implementaron diversas intervenciones
educativas y terapéuticas que ayudaron al menor a mejorar su autoestima y autoconcepto. Se
trabajó con él en la identificación y gestión de sus emociones, utilizando herramientas como un
emocionarlo y sesiones de acompañamiento emocional.
A lo largo de su proceso de acogida, el menor mostró un notable progreso. Se le proporcionaron
estrategias para afrontar y gestionar conflictos de manera asertiva, lo que mejoró su autocontrol
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