DECRETO 78/1995, de 31 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 78/1995, de 31 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece una acumulación de funciones y competencias en la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, que a las anteriores de Economía y Hacienda atribuye las de Industria, Energía y Minas.
Tal asunción de competencias hace necesario que se establezca una nueva estructura administrativa, que por otra parte permita un funcionamiento fluido en la gestión de los asuntos públicos.
Por ello, de conformidad con lo prevenido en el artículo 25.15 de la Ley 2/1984, del Gobierno y la Administración, a iniciativa del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 1995.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Dirección General de Patrimonio y Política Financiera.
Dirección General de Ingresos.
Dirección General de Promoción Industrial.
Dirección General, de Ordenación Industrial, Energía y Minas.
Intervención General.
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El Consejero estará asistido por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.
El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.
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Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.
Corresponde a la Secretaría General Técnica las atribuciones reguladas en el artículo 50 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma...
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