DECRETO 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

Ante la asunción de nuevas competencias por la Junta de Extremadura, y debido al fiel cumplimiento del mandato de los representantes del pueblo extremeño, manifestado en la Asamblea de Extremadura, se hace necesario adecuar la composición y régimen jurídico de la actual Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

En este interés de mejora normativa se ha dado entrada a nuevos miembros que, bien por su capacidad técnica o por el sector profesional que representan, sin duda enriquecen la actividad ordinaria de la Comisión. Asimismo se ha pretendido adaptar el régimen jurídico de este órgano colegiado a los dictados de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 31 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1

Con carácter de órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación se crea, adscrito a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

ARTICULO 2

La Comisión de Actividades Clasificadas estará compuesta por:

  1. El titular de la Consejería de Bienestar Social, o alto cargo de la misma en quien delegue, que ejercerá las funciones de la Presidencia.

  2. El Director General de Ordenación Industrial, Energía Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, o funcionario en quien delegue, que actuará de Vicepresidente de la Comisión.

  3. Son miembros vocales con voz y voto, de la Comisión, los siguientes:

    1. El Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, o Letrado del mismo que aquél designe.

    2. El Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, o personal de la misma en quien delegue.

    3. El Director General de Comercio e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio, o funcionario dependiente en quien delegue.

    4. El Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia y Trabajo, o funcionario dependiente en quien delegue.

  4. Serán asimismo miembros vocales de la Comisión con voz y voto, durante mandatos de dos años renovables:

    1. Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales designado por sus órganos competentes.

    2. Un representante de la FEMPEX, designado por sus órganos competentes.

    3. Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), designado por sus órgano de gobierno, preferentemente entre miembros de Asociación de Espectáculos y Hostelería.

    4. Un representante nombrado a propuesta de la Junta Directiva de los siguientes Colegios Profesionales de Extremadura:

  5. Ingeniero de Caminos.

  6. Ingeniero de Montes.

  7. Arquitectos.

  8. Ingenieros Industriales.

    5Ingenieros Agrónomos.

  9. Ingenieros Técnicos Industriales.

  10. Aparejadores.

  11. Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas.

  12. Veterinarios.

  13. Médicos.

  14. Farmacéuticos.

    A fin de proceder a la designación del miembro vocal a que hace referencia este apartado, se convocará a los órganos colegiales por la Secretaría del órgano para que eleven su propuesta de candidatos, unilateral o conjuntamente. La designación recaerá en el candidato propuesto por mayor número de colegios profesionales y en su defecto se decidirá por sorteo.

    1. Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios designado por la Consejería de Bienestar Social a propuesta de dichas entidades representadas en el Consejo Extremeño de los Consumidores y Usuarios.

  15. Un funcionario adscrito a la Consejera de Bienestar Social, designado por la titular de la misma, que actuará como Secretario del órgano, con voz y voto.

ARTICULO 3

Asimismo, los integrantes del Gabinete Técnico que no comparezcan como miembros de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión.

El Presidente de la Comisión, de oficio o a instancia de algún miembro de la misma, podrá recabar los informes de técnicos especialistas sobre materias concretas. Si así fuera aconsejable, el Presidente invitará a dichos técnicos especialistas a las sesiones de la Comisión para que ilustren a sus miembros sobre la pericia técnica o científica para la que fueran requeridos.

ARTICULO 4

Como unidad técnica, funcionalmente dependiente de la Comisión de Actividades Clasificadas, existirá un Gabinete Técnico coordinado por el Secretario de la Comisión, compuesto por técnicos competentes en las materias objeto de la Comisión, correspondiente a cada uno de los siguientes Departamentos:

Bienestar Social.

Economía, Industria y Hacienda.

Agricultura y Comercio.

Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

El Gabinete Técnico estará ordinariamente asistido por un técnico en derecho de los que presten servicio en la Consejería de Bienestar Social.

ARTICULO 5

El Gabinete Técnico de la comisión, en su naturaleza técnica, inspeccionará, informará previamente, y presentará los expedientes, asuntos y propuestas de acuerdos que vayan a ser tratados en la Comisión.

ARTICULO 6

La tramitación ordinaria de los expedientes y los asuntos cuya competencia está atribuida a la Comisión será competencia de la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Bienestar Social.

ARTICULO 7
  1. Corresponde a la Comisión de Actividades Clasificadas, en general las competencias que el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 31 de diciembre, atribuya a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, o Comisiones de Saneamiento, y de manera especial:

    1. Calificar e informar los expedientes de las actividades susceptibles de ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, según dispone el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, procedentes del Ayuntamiento donde se encuentre ubicada la actividad...

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