Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2100/2004 de 16 de Septiembre de 2004

Fecha16 Septiembre 2004

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 20 de julio de 2004, con registro de entrada el día 26 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Protocolo que modifica el Convenio de 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.

De antecedentes resulta:

Primero.- El Protocolo objeto de consulta consta de dos cláusulas. A través de la primera se incorporan distintas modificaciones sustantivas al Convenio de 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional de 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. Dichas modificaciones se realizan en concordancia con las nuevas previsiones del otro Protocolo hecho en París el 12 de febrero de 2004 para la modificación del Convenio de 1960 y las más importantes se refieren, en síntesis, a los siguientes extremos del Convenio de 1963:

- Ampliación del ámbito de aplicación espacial a los daños nucleares ocasionados por el explotador de una instalación nuclear de uso pacífico, situada en el territorio de una Parte contratante, y que se hayan sufrido en el territorio de una Parte contratante, o en o sobre las zonas situadas más allá del mar territorial de una Parte contratante a bordo de un buque o aeronave de una Parte contratante, o por un nacional de una Parte contratante, o en o sobre la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental de una Parte contratante, con ocasión de la explotación o prospección de los recursos naturales de esta zona económica exclusiva o de esta plataforma continental, siempre que los tribunales de una Parte sean competentes conforme al Convenio de París.

- Modificación de la unidad de cuenta en que se establecen las reparaciones, reemplazándose los derechos especiales de giro (DEG) por el euro.

- Incremento de los tres niveles de cobertura previstos en el Convenio de 1963. El primer nivel, cubierto por el seguro o garantía financiera del explotador nuclear, asciende a 700 millones de euros; la cuantía del segundo nivel de reparación, que es sufragada con fondos públicos aportados por el Estado en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR