DECRETO 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo, aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 13.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía , declara como servicio turístico el de la información turística.

Su artículo 49 determina que se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. El texto legal precisa que para el ejercicio de esta actividad es necesario hallarse en posesión de la correspondiente habilitación, que será expedida conforme a los términos reglamentariamente establecidos.

La actividad de los guías de turismo fue regulada con anterioridad a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo, mediante el Decreto 152/1997, de 3 de junio, ejecutando de este modo la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1994, que declaró el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Económica Europea en relación con la libre prestación de servicios por los guías turísticos y la capacitación profesional exigible a los mismos. Como consecuencia de la sentencia, el Ministerio de Comercio y Turismo mediante la Orden de 1 de diciembre de 1995 derogó la Orden de 31 de enero de 1964, por la que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas, lo que a su vez, produjo un vacío normativo en Andalucía respecto a la regu

lación de la actividad de los guías turísticos, al carecer de normativa autonómica sobre la materia.

La presente norma tiene por objeto, por un lado, adaptar el Decreto 152/1997, de 3 de junio, a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo y corregir algunas disfunciones que su aplicación ha puesto de manifiesto y, de otro, incrementar la calidad del servicio de información turística en Andalucía a través de la inclusión de un nuevo módulo en las pruebas selectivas compuesto, entre otros aspectos, por la gestión, el asesoramiento y la asistencia de grupos turísticos, respetando en todo caso las habilitaciones que han sido expedidas.Por otra parte, se ha considerado conveniente clarificar el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de las habilitaciones expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, con la finalidad de observar debidamente las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE , así como los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1396/1995, de 4 de agosto.

No obstante, como determina la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994, no necesitan habilitación quienes viajen con un grupo de turistas procedentes de esos Estados, cuando la prestación consista en guiarlos en lugares distintos de los museos y de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en los términos de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Asimismo, y habiéndose comprobado que un número considerable de personas que reunían los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 152/1997 no ha regularizado su situación, se ha estimado necesario establecer fórmulas que faciliten su reincorporación al sector al considerar que es esencial contar con profesionales cualificados y con experiencia, que transmitan a los usuarios turísticos una visión real, veraz y objetiva de los recursos turísticos, dada la importancia que éstos tienen en la vida económica y social de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, el presente Decreto modifica aspectos técnicos contenidos en la normativa anterior, para adaptarlos a la Ley del Turismo, en materias tales como las relativas al Registro de Turismo de Andalucía.

Por último, se modifican las características del carné identificativo de los guías de turismo de Andalucía, homologándolo con los nuevos formatos establecidos. Este nuevo carné tendrá una validez de cinco años a los efectos de constatación en el Registro de Turismo de Andalucía de la vigencia de la actividad profesional.

El Decreto se estructura en seis capítulos. El primero contiene las disposiciones generales. En el segundo se precisan los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación de guía de turismo.

Las pruebas que han de ser superadas para la obtención de la habilitación son el objeto del tercer capítulo, en el que se regula tanto la convalidación de conocimientos ya poseídos por los aspirantes a la habilitación, como el reconocimiento de las habilitaciones obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

El capítulo cuarto trata la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, siguiendo las determinaciones del artículo 34 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo.

Los derechos y obligaciones son regulados en el capítulo quinto, para, en el último, establecer las correspondientes previsiones sobre el régimen sancionador sobre la materia.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre , del Turismo, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 30 de julio de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad propia de los guías de turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 2

Definición de la actividad propia de los guías de turismo.

Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tales efectos, se consideran bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz los...

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