Decreto 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el mandato legal prev i sto en el capítulo IV del Título I de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, d e C o m e rcio de Castilla y León, que prevé un desarrollo reg l a m e n t a rio en lo re l at ivo a la adscripción org á n i c a , composición y régimen de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , d ebiendo ga rantizar la rep resentación de los agentes económicos y sociales, así como de las A d m in i s t ra c i o n e s Te rri t o riales de Castilla y León, y constituyéndose como órga n o c o n s u l t ivo de las A d m i n i s t raciones Públicas en las mat e rias reguladas en la m e n c i o n a d aL ey.

Mediante el Decreto 204/2000, de 28 de sep t i e m b re, se establ e c i e ron las bases reg u l a d o ras de la composición y funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rcio como órgano consultivo de la A d m i n i s t ra c i ó n R egi o n a l , que centraliza un diálogo continuo con los rep resentantes del sector comercial y con otros sectores de la sociedad castellano y leonesa re l acionados con el mismo.

Los Decretos 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de re e s t ru c t u ración de Consejerías, y 112/2003, de 2 de octubre, e s t ablecen la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, l o que hace precisa la modificación de la composición y organización del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , p a ra adecuarse a esta nu eva estru ct u ra org á n i c a .

Con el ánimo de profundizar y consolidar el re fe rido carácter consultivo de este órgano de la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a , ga rantizando su operat iv idad y efi c a c i a , se establece la necesidad de dotar al mismo de un cuerpo norm at ivo que se adapte al nu evo marco jurídico administrat ivo de la Comu n idad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultado el Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , y previa deliberación del Consejo de G o b i e rn o , en su reunión de fe ch a 30 de octubre de 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

A rtículo 1. El Consejo Castellano y Leonés de C o m e rcio es el órga n o c o n s u l t ivo , asesor y de participación de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú blicas en las m at e rias reguladas en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Estará adscrito a la D i rección General de Comercio de la Consejería de Economía y E m p l e o .

A rtículo 2. Serán funciones del Consejo Castellano y Leonés de Comercio las siguientes:

  1. Emitir informe en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que afecten al régimen de la actividad comercial.

  2. Emitir informe cuando lo soliciten las Administraciones Territoriales competentes, en relación con los instrumentos de planificación sectorial, o de ordenación territorial y urbanística que afecten a la ordenación del comercio o a las estructuras comerciales.

  3. Emitir info rme en el procedimiento de concesión de licencia comerc i a l e s p e c í fica para la ap e rt u ra de grandes establecimientos comerc i a l e s .

  4. Emitir informe en el procedimiento de concesión de licencia municipal de carácter comercial establecida para la apertura de medianos establecimientos comerciales.

  5. Emitir informe en el procedimiento de concesión de licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro.

  6. Proponer, estudiar y evaluar las medidas de fomento de la actividad comercial que hayan de ser aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

  7. P roponer estudios y trabajos de inve s t i gación sobre temas de comercio.

  8. P ro p o n e r, cuando los organismos y entidades así lo soliciten, los rep resentantes del Consejo que hayan de fo rmar parte de aquellos órga n o s en los que esté reconocida la rep resentación del sector del comerc i o .

  9. Analizar la info rmación sobre la situación del sector de comercio en Castilla y León, así como el grado de eficacia de las medidas que, p a ra la ordenación o promoción del sector, e s t u v i e ran vigentes o pudiera n a d o p t a rs e.

  10. Formular las iniciativas y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la mejora del sector comercial.

  11. Cualquier otra que le at ri bu yan las normas de ra n go legal o reg l a m e n t a ri o .

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Composición

Artículo 3 El Consejo Castellano y Leonés de Comercio tendrá la siguiente composición:
  1. Presidente:El Consejero de Economía y Empleo.

  2. Vicepresidentes:

    Vi c ep residente Pri m e ro : El Vi c e c o n s e j e ro de Economía de la Consejería de Economía y Empleo.

    Vi c ep residenta Seg u n d a : La Dire c t o ra General de Comerc i o .

  3. Vocales:

    Cuatro representantes de la Consejería de Economía yEmpleo, a propuesta de su titular.

    Un representante de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a propuesta de su titular.

    Un representante de la Consejería de Hacienda a propuesta de su titular.

    Un representante de laConsejería de Fomento a propuesta de su titular.

    Un representante de la Consejería deAgricultura y Ganadería a propuesta de su titular.

    Un r epresentante de la Consejería de Sanidad a propuesta de su titular.

    Un representante de laConsejería de Cultura y Turismo a pr opuesta de su titular.

    Un representante de la Administración General del Estado, a propuesta del Delegado delGobierno en Castilla y León.

    Dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

    Un representante propuesto por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

    Un rep resentante de las O rganizaciones Empre s a riales más representativas de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

    Cinco rep resentantes propuestos por las A s o c i a c i o n e s , Fe d e ra c i ones y Confe d e raciones regi s t radas en el Regi s t ro de O rga n i z a c i ones Pro fesionales de Comerc i o .

    Dos r epresentantes propuestos por las Centrales Sindicales de m ayor rep resentación en la Comunidad de Castilla y L e ó n .

    Un rep resentante de las Asociaciones de C o n s u m i d o res y Usuari o s , p...

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