Decreto 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 126/2003, de 30 de octubre, por el que se regula el Consejo Castellano y Leonés de Comercio.
El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el mandato legal prev i sto en el capítulo IV del Título I de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, d e C o m e rcio de Castilla y León, que prevé un desarrollo reg l a m e n t a rio en lo re l at ivo a la adscripción org á n i c a , composición y régimen de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , d ebiendo ga rantizar la rep resentación de los agentes económicos y sociales, así como de las A d m in i s t ra c i o n e s Te rri t o riales de Castilla y León, y constituyéndose como órga n o c o n s u l t ivo de las A d m i n i s t raciones Públicas en las mat e rias reguladas en la m e n c i o n a d aL ey.
Mediante el Decreto 204/2000, de 28 de sep t i e m b re, se establ e c i e ron las bases reg u l a d o ras de la composición y funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rcio como órgano consultivo de la A d m i n i s t ra c i ó n R egi o n a l , que centraliza un diálogo continuo con los rep resentantes del sector comercial y con otros sectores de la sociedad castellano y leonesa re l acionados con el mismo.
Los Decretos 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de re e s t ru c t u ración de Consejerías, y 112/2003, de 2 de octubre, e s t ablecen la estru c t u ra orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, l o que hace precisa la modificación de la composición y organización del Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , p a ra adecuarse a esta nu eva estru ct u ra org á n i c a .
Con el ánimo de profundizar y consolidar el re fe rido carácter consultivo de este órgano de la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a , ga rantizando su operat iv idad y efi c a c i a , se establece la necesidad de dotar al mismo de un cuerpo norm at ivo que se adapte al nu evo marco jurídico administrat ivo de la Comu n idad Autónoma de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultado el Consejo Castellano y Leonés de C o m e rc i o , y previa deliberación del Consejo de G o b i e rn o , en su reunión de fe ch a 30 de octubre de 2003
DISPONE:
Naturaleza y funciones
A rtículo 1. El Consejo Castellano y Leonés de C o m e rcio es el órga n o c o n s u l t ivo , asesor y de participación de las A d m i n i s t ra c i o n e sP ú blicas en las m at e rias reguladas en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León. Estará adscrito a la D i rección General de Comercio de la Consejería de Economía y E m p l e o .
A rtículo 2. Serán funciones del Consejo Castellano y Leonés de Comercio las siguientes:
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Emitir informe en los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que afecten al régimen de la actividad comercial.
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Emitir informe cuando lo soliciten las Administraciones Territoriales competentes, en relación con los instrumentos de planificación sectorial, o de ordenación territorial y urbanística que afecten a la ordenación del comercio o a las estructuras comerciales.
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Emitir info rme en el procedimiento de concesión de licencia comerc i a l e s p e c í fica para la ap e rt u ra de grandes establecimientos comerc i a l e s .
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Emitir informe en el procedimiento de concesión de licencia municipal de carácter comercial establecida para la apertura de medianos establecimientos comerciales.
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Emitir informe en el procedimiento de concesión de licencia para la instalación de establecimientos comerciales de descuento duro.
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Proponer, estudiar y evaluar las medidas de fomento de la actividad comercial que hayan de ser aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
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P roponer estudios y trabajos de inve s t i gación sobre temas de comercio.
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P ro p o n e r, cuando los organismos y entidades así lo soliciten, los rep resentantes del Consejo que hayan de fo rmar parte de aquellos órga n o s en los que esté reconocida la rep resentación del sector del comerc i o .
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Analizar la info rmación sobre la situación del sector de comercio en Castilla y León, así como el grado de eficacia de las medidas que, p a ra la ordenación o promoción del sector, e s t u v i e ran vigentes o pudiera n a d o p t a rs e.
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Formular las iniciativas y proponer las medidas que estimen oportunas en orden a la mejora del sector comercial.
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Cualquier otra que le at ri bu yan las normas de ra n go legal o reg l a m e n t a ri o .
Composición
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Presidente:El Consejero de Economía y Empleo.
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Vicepresidentes:
Vi c ep residente Pri m e ro : El Vi c e c o n s e j e ro de Economía de la Consejería de Economía y Empleo.
Vi c ep residenta Seg u n d a : La Dire c t o ra General de Comerc i o .
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Vocales:
Cuatro representantes de la Consejería de Economía yEmpleo, a propuesta de su titular.
Un representante de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a propuesta de su titular.
Un representante de la Consejería de Hacienda a propuesta de su titular.
Un representante de laConsejería de Fomento a propuesta de su titular.
Un representante de la Consejería deAgricultura y Ganadería a propuesta de su titular.
Un r epresentante de la Consejería de Sanidad a propuesta de su titular.
Un representante de laConsejería de Cultura y Turismo a pr opuesta de su titular.
Un representante de la Administración General del Estado, a propuesta del Delegado delGobierno en Castilla y León.
Dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Un representante propuesto por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.
Un rep resentante de las O rganizaciones Empre s a riales más representativas de laComunidad Autónoma de Castilla y León.
Cinco rep resentantes propuestos por las A s o c i a c i o n e s , Fe d e ra c i ones y Confe d e raciones regi s t radas en el Regi s t ro de O rga n i z a c i ones Pro fesionales de Comerc i o .
Dos r epresentantes propuestos por las Centrales Sindicales de m ayor rep resentación en la Comunidad de Castilla y L e ó n .
Un rep resentante de las Asociaciones de C o n s u m i d o res y Usuari o s , p...
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