DECRETO 18/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

Aprobada por las Cortes de Castilla y León, la Ley 1/83 del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que organiza la Administración Regional en Consejerías y establece los órganos fundamentales de la misma, se hace necesario dotar a la Consejería de Presidencia de una estructura que le permita ejercer con eficacia las atribuciones que a la misma corresponden.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

Compete a la Consejería de Presidencia la preparación y organización de las reuniones de la Junta, el apoyo y asesoramiento del Presidente, y Vicepresidente si lo hubiere, la coordinación legislativa y las relaciones con las Cortes de Castilla y León.

Le corresponde asimismo la organización de los Servicios generales de la Junta, la elaboración de las directrices en materia de personal y de organización y métodos de la Administración Autonómica, así como la alta inspección de la misma.

Le compete por último, la coordinación de las relaciones informativas de la Administración Regional.

Artículo segundo
  1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    - La Secretaria General.

    - La Dirección General de la Función Pública y Reforma Administrativa.

    - La Dirección General de Información.

    - La Inspección General de Servicios.

    - El Gabinete de la Consejería.

  2. Forman parte asimismo de la Consejería:

    - El Gabinete de la Presidencia.

    - La Secretaria del Presidente.

Artículo tercero

Presidido por el titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección con funciones de coordinación y deliberación del que formarán parte el Secretario General, los Directores Generales y cargos asimilados y el Jefe del Gabinete de la Consejería, si lo hubiera.

Artículo cuarto

El Secretario General, al frente de la Secretaria General como jefe superior de la Consejería después del Consejero, tiene las facultades que con carácter general le atribuye el artículo 30 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León así como cualquier otra que le sea legalmente atribuida. Ejerce las funciones establecidas en los artículos 15 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado para el Subsecretario y el Secretario...

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