Consulta no vinculante nº 0347-00 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Febrero de 2000
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2000 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | RD 1841/1991, Art. 7 |
El artículo 14.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, establece -como norma general de imputación temporal de ingresos y gastos- que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente (se refiere a la imputación temporal por el sujeto pasivo, circunstancia que no parece concurrir en el presente caso), los ingresos y gastos que determinan la base del Impuesto se imputarán al período en que se hubiesen devengado los unos y producido los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos". Añadiendo el apartado dos del mismo artículo que "se entenderá que se han devengado los ingresos en el momento en que sean exigibles por el acreedor".
Conforme a lo anterior, el consultante deberá haber imputado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1998 los rendimientos del arrendamiento devengados en ese período.
Respecto al importe de los alquileres adeudado por la arrendataria, su calificación como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de inmuebles arrendados sólo será posible bajo la consideración de saldos de dudoso cobro. Para ello, será necesario que cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.Uno del Reglamento del Impuesto para considerar un saldo como de dudoso cobro, a saber:
- Cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas.
- Cuando entre el momento de...
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Rendimientos del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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