3.3. Instrumentos jurídicos y procedimientos decisorios

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas136-137

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3.3.1. Instrumentos jurídicos

La cooperación policial y judicial en materia penal permaneció inscrita en el marco intergubernamental del Título VI. Hasta ese momento, los instrumentos que se habían empleado (recuérdese, con escasos resultados) fueron las posiciones comunes, acciones comunes y convenios.

El Tratado de Ámsterdam volvió a destacar, en el artículo 34 TUE (antiguo artículo K.6), la importancia de la coordinación entre los Estados miembros, estableciendo como instrumentos jurídicos las posiciones comunes, las decisiones marco, las decisiones y los convenios291.

3.3.2. Procedimientos decisorios

En el plano intergubernamental, los procedimientos decisorios fueron revisados e insertados en el artículo 34 (antiguo K.6) del Tratado de la Unión Europea, consolidando la unanimidad como procedimiento general para todos los instrumentos, lo que no descartó el uso de la mayoría cualificada e incluso por mayoría.

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3.3.3. Cooperación reforzada

El Tratado de Ámsterdam, introdujo la cooperación reforzada tanto en el ámbito comunitario como en el intergubernamental. Para, como dice FERNÁNDEZ ROZAS292:

"(...) evitar la repetición de una colaboración intergubernamental exclusiva basada en el modelo de Schengen (...) para los Estados miembros ansiosos por avanzar en su colaboración, esto es, una construcción comunitaria a distintos niveles."

Efectivamente, la aparición de un nuevo escenario, consistente en la integración de tantas materias en el plano de la Comunidad Europea y en la incorporación de Schengen al acervo comunitario, supusieron un conflicto en los Estados miembros, dado que algunos de ellos, concretamente el Reino Unido e Irlanda, no se incorporaron en su momento al Acuerdo de Schengen y no deseaban participar activamente en la evolución de las materias en el plano comunitario ni en el interguberna-mental.

Para ello, el Tratado de Ámsterdam incluyó sendos apartados en los dos Tratados. En primer lugar el Tratado de la Unión Europea, recogía en su artículo 40 (antiguo K.12) la posibilidad de establecer una cooperación reforzada en los ámbitos de la cooperación policial y judicial. Y en segundo lugar, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estableció una cooperación reforzada genérica, a través de su artículo 5 A. Dejó así una vía de entendimiento para el referido problema con los Estados...

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