3.1. Ámbito competencial

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas132-134

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Este nuevo Tratado supuso un paso adelante hacia un auténtico espacio de libertad, de seguridad y de justicia279. Para ello, se incluyeron en el marco comunitario las cuestiones relativas a la libre circulación de personas, al asilo, a la inmigración, al flanqueo de las fronteras exteriores y a la cooperación judicial civil y se incorporó el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea. En palabras de FONSECA: "No hay que olvidar que el sistema «Schengen» mantenía su propia autonomía y capacidad de acción y desarrollo al margen de la Unión. Teniendo en cuenta que ambos sistemas se movían en un ámbito territorial, material y con unos miembros muy similares, era evidente que esta dualidad de sistemas no hacía sino dificultar el objetivo común de alcanzar un espacio interno sin fronteras"280.

El Tratado de Ámsterdam, dio una nueva redacción al artículo 2 (entonces artículo B) del Tratado de la Unión Europea, cuyo tenor literal disponía como objetivo de la Unión Europea:

"-Mantener y desarrollar la Unión como un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia; (...)"281

Se ha incidido anteriormente en las graves deficiencias existentes en materia de Justicia y Asuntos de Interior282. El nuevo texto, es una demostración clara del espíritu de cambio. La creación formal de un "espacio europeo de libertad, seguridad y justicia" muestra el renovado impulso. Ya no se habla de las "materias de

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Justicia y Asuntos de Interior" sino de un ámbito de seguridad común a toda la Unión Europea.

Un segundo cambio significativo, fue, como se ha dicho con anterioridad, la comunitarización de una gran mayoría de los ámbitos de actuación incluidos en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior. Las nuevas competencias comunitarias se incorporan al Título IV del Tratado de la Comunidad Europea. Se trataba de todas las materias que tenían previstas las llamadas "pasarelas" o "vías de tránsito". Por lo tanto la competencia intergubernamental quedaba enunciada en el artículo 29 (antiguo artículo K.1) del Tratado de la Unión Europea:

"Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia."283

Para ello, establecía la importancia de luchar contra la delincuencia, organizada o no. Y dentro de la delincuencia, hacía referencia al terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude.

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De nuevo el Tratado de Ámsterdam insiste en la posibilidad de cooperar operativamente entre las autoridades competentes a través de Europol (artículo 30. Apartado 2 TUE):

"2. El Consejo fomentará la cooperación mediante Europol y, en particular, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam:

(...)

fomentará acuerdos de enlace entre las autoridades...

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