DECRETO 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

El artículo 15 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, y su aplicación ha permitido en los últimos años avanzar en las políticas públicas en materia de bienes culturales, de infraestructuras escénicas, del libro, de las instituciones del patrimonio histórico o de industrias culturales. Por otra parte la aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007 del Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía, por un período de cuatro años (2008-2011) y basado en los tres ejes estratégicos de la modernización de la Administración cultural, de la economía y la cultura y de la cooperación y el voluntariado cultural, que cobran especial relieve en el diseño de la estrategia global de la política cultural andaluza, requiere la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura, que permita disponer de las herramientas adecuadas tanto para la consolidación de los objetivos alcanzados, como para afrontar las nuevas actuaciones emprendidas.

Dichas actuaciones, de acuerdo con los ejes estratégicos y las áreas claves que en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía se determinan, tienen su adecuada traducción en ocho planes sectoriales que afectan no sólo a las instituciones museísticas, al fomento de la lectura, a las instituciones bibliotecarias o a los bienes culturales, sino también a la planificación y cooperación cultural, a las industrias culturales, a las infraestructuras culturales o al arte contemporáneo y al arte emergente.

Para acometer estos retos se crean las Direcciones Generales de Infraestructuras Culturales, y de Industrias Culturales y Artes Escénicas y se suprime la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Se mantienen las Direcciones Generales de Bienes Culturales, del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, así como la competente en materia de museos, que pasa a denominarse Dirección General de Museos y Arte Emergente, creándose un órgano directivo, la Secretaría General de Políticas Culturales, de la que dependerán estas tres Direcciones Generales, que permitirá potenciar la coordinación en su actuación y en la negociación con la Administración General del Estado.

Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura requiere, a su vez, que las entidades instrumentales y servicios administrativos con gestión diferenciada se adscriban a la Consejería a través de los órganos directivos cuyas funciones están relacionadas con aquellas que, preferentemente, desempeñan las citadas entidades y servicios.

De conformidad con los artículos 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías, y de acuerdo con su artículo 21.3 compete a las personas titulares de las Consejerías proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.

Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

  2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental.

  2. Promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

  3. Archivos, museos y bibliotecas y centros de documentación.

  4. Investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento de la lectura; y arte emergente.

  5. Propiedad intelectual.

  6. Promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

  7. Impulso y coordinación de las políticas culturales y apoyo a las industrias culturales.

  8. Planificación y cooperación cultural.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Políticas Culturales.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Infraestructuras Culturales.

    Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas. Dirección General de Bienes Culturales.

    Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

    Dirección General de Museos y Arte Emergente.

  2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por la persona titular de la Viceconsejería y por quienes sean titulares de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería, mencionados en el apartado anterior.

    Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y los de otras unidades, órganos y entidades instrumentales adscritos a la Consejería.

  3. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

  4. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación Provincial ostenta la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, así como las demás funciones y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    A través de la Delegación Provincial que corresponda, dependen de la Consejería de Cultura los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería.

  5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

    El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

    El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

  6. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    La Biblioteca de Andalucía.

    El Archivo General de Andalucía.

    El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    El Centro Andaluz de la Imagen.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y su representación ordinaria después de la persona titular de la misma, ostentando la delegación general de la misma.

  2. A la Viceconsejería corresponden las competencias y facultades que le reconoce el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que le sean dependientes, la dirección y coordinación de la planificación en materia cultural, la colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR