STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:3748
Número de Recurso1473/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DE LA RECLAMACION FORMULADA POR DAÑOS OCASIONADOS EN VEHICULO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. EXPTE. 2000/00169.

R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1473/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 738/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1473/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio de la reclamación deducida ante la Administración demandada por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula VO-....-VM , en accidente sufrido el día 29 de febrero de 2.000 en la carretera BI-633, Durango-Ondarroa, con ocasión de atravesar la calzada un animal descontrolado.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alfredo , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. OSCAR A. IBARRETXE DE LUIS Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ALVARO SUQUÍA ARRIBA

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 julio de 2.001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Alfredo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación deducida ante la Administración demandada por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula VO-....-VM , en accidente sufrido el día 29 de febrero de 2.000 en la carretera BI-633, Durango-Ondarroa, con ocasión de atravesar la calzada un animal descontrolado; quedando registrado dicho recurso con el número 1473/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 797,13 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/05 se señaló el pasado día 21/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio de la reclamación deducida ante la Administración demandada por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula VO-....-VM , en accidente sufrido el día 29 de febrero de 2.000 en la carretera BI-633, Durango-Ondarroa, con ocasión de atravesar la calzada un animal descontrolado; desestimación que devino expresa por Orden Foral del Director General de Obras Públicas y Servicios del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral demandada de 19 de julio de 2.001 .

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la citada Administración a abonarle la cantidad de 132.632 pts. (797,13 euros).

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, que sobre las 13 horas del día 29 de febrero de 2.000, Dña. Natalia Marina Sánchez, hija del aquí recurrente, conducía el vehículo propiedad de éste, matrícula PA-....-PW , haciéndolo en sentido descendente y de forma correcta por la carretera Bi-633 Durango-Ondarroa cuando, al llegar a la altura del p.k. 41,1 de la citada carretera, sufrió un accidente como consecuencia de irrumpir inesperadamente un animal salvaje en la calzada, en concreto un ciervo, no pudiendo evitar la colisión con el mismo.

A consecuencia de los hechos descritos, el vehículo del actor resultó con daños de diversa consideración, ascendiendo el importe de su reparación a la suma de 132.632 pts. (797,13 euros), objeto de la presente reclamación.

Refiere a continuación que, tras el accidente, la conductora contactó con la Ertzaintza de Eibar desplazándose unos agentes de la misma al lugar de los hechos al día siguiente de ocurrir los mismos, constatando la existencia de restos del animal en la parte delantera del vehículo, concretamente, la existencia de pelos incrustados en dicha zona.

Con invocación de los artículos 3293, 1089, 1093, 1902 y siguientes del Código Civil (sic) y 139 y concordantes de la Ley 30/1992 , sostiene el actor la concurrencia, en el presente supuesto, de todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, sin que estemos ante un supuesto de fuerza mayor, toda vez que, según se esgrime, el hecho de que la vía pública se vea afectada por la irrupción de animales salvajes no deja de ser una circunstancia relativamente habitual, de ahí que su imprevisibilidad haya de verse matizada y carente de entidad suficiente para la quiebra de la relación de causalidad que eximiría a la Administración de toda responsabilidad.

De otra parte, se alega que la circunstancia de que el animal carezca de dueño no exime de responsabilidad a la Administración, en tanto que ésta es titular de la vía. Además, no existía señalización que advirtiera del peligro de irrupción de tales animales en la calzada, no existiendo tampoco otras medidas adicionales impeditivas de la colisión, como pudiera ser un cerramiento en el borde de la explanación que impidiera el paso de animales o personas.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido. Alega, en síntesis, que: a) Además de no existir constancia alguna de la intervención del animal en la causación del accidente, las características del terreno contradicen la versión del actor respecto a la irrupción sorpresiva del animal en la calzada ya que la conductora habría dispuesto de tiempo y espacio suficientes para poder evitar la colisión en caso...

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