Convenio colectivo - Greyco, Sociedad Anónima, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 021 de 31/01/2006

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Greyco, Sociedad Anónima.

CONVENIO COLECTIVO ACORDADO ENTRE LA EMPRESA

GREYCO, S.A.

Y SUS TRABAJADORES, DE SU CENTRO

DE TRABAJO SITUADO EN SAN FELICES DE BUELNA

(CANTABRIA)

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2005/2007

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º - Objeto .- El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y económicas de la Empresa GREYCO, S.A. con el personal de la misma incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º - Este Convenio anula y sustituye a todos los anteriores, constituyendo un todo único e indivisible, y por consiguiente, quedará nulo y sin efecto alguno si no se aprueba íntegramente.

Artículo 3º - Ámbito Territorial .- Las estipulaciones del presente Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo que dicha Empresa tiene establecido en La Agüera, San Felices de Buelna (Cantabria).

Artículo 4º - Ámbito Personal .- El presente Convenio afecta a todos los trabajadores.

Artículo 5º - Ámbito Temporal .- El período de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2007, quedando denunciado automáticamente a su vencimiento.

Artículo 6º - Compensación "Ad personam" .- Se respetarán las situaciones que, desde el punto de vista de la percepción, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" las percepciones fijas, siendo la prima y pluses (Nocturno, Festivos, Tóxicos) la del nuevo puesto.

Artículo 7º - Garantía .- Las partes negociadoras acuerdan, y se comprometen formalmente, a someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.

Asimismo, las partes acuerdan someterse, tanto para el caso de conflictos individuales como colectivos, a los procedimientos de mediación-conciliación del organismo de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A.).

Artículo 8º - Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por las siguientes personas.

Representación de los trabajadores.?Dirección.

Francisco González Gutiérrez.?Miguel A. López Arias.

Artículo 9º .- Absorción .- Las mejoras dictadas por disposición oficial serán de aplicación inmediata cuando sean en su conjunto y cómputo anual más beneficiosas o superen las establecidas en el presente Convenio.

Las mejoras que en algunos conceptos tenga, o pueda tener, en el futuro el Convenio Regional del Metal, sobre lo aquí pactado, únicamente tendrán eficacia práctica, en cuanto que, considerados aquellos en su totalidad, superen el nivel total de este convenio en cómputo anual, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el presente convenio.

Por la Comisión Paritaria se procederá en tal caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, a la adaptación de los nuevos conceptos al clausulado de este convenio.

Si se produjeran modificaciones legales de carácter imperativo que alterasen lo aquí pactado, se reunirá la Comisión Paritaria para evaluar las consecuencias y estudiar su aplicación, si procede.

Artículo 10º .- Vinculación a la totalidad.- En el supuesto de que por la Jurisdicción competente se declarase la ilegalidad o ineficacia de alguno de los artículos de este Convenio, éste quedará sin eficacia práctica en su globalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO

DE PERSONAL

Artículo 11º - Principio general.- La organización del trabajo en cada una de las secciones o dependencias de la Empresa, con sujeción a las normas legales vigentes en cada momento, es facultad exclusiva de la Dirección.

Ésta, contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que, pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.

Artículo 12º - Plena ocupación .- Es facultad de la Dirección la asignación del número de tareas a cada trabajador de forma que, la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al rendimiento mínimo exigible P.H. 60 sistema BEDAUX, aunque para ello sea preciso el desempeño, en la misma o en otra sección del centro de trabajo, de labores distintas de las que habitualmente se le haya confiado y sin que dicha saturación implique, necesariamente, aumento de categoría o grado salarial. La eventual insaturación no podrá nunca interpretarse como renuncia o dejación de dicha facultad.

Artículo 13º - Movilidad Funcional .- Tendrán la consideración de movilidad funcional los traslados de puesto dentro del mismo centro de trabajo, con variación de funciones o sin ella; una variedad de esta movilidad es el trasvase de mano de Obra Indirecta (M.O.I.) a mano de Obra Directa (M.O.D.) y viceversa.

Esta movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad no correspondiente al mismo grupo profesional sólo será posible:

  1. Si existen razones técnicas y organizativas que la justifiquen.

  2. Por el tiempo imprescindible para su atención.

    Este tipo de movilidad llevará aparejada, en su caso, la modificación de las condiciones de trabajo, tanto en lo que respecta a los cometidos propios del nuevos puesto, como en lo concerniente a otras particularidades de la relación laboral como cambios de turno y horarios; en todo caso, respetando 12 horas entre cambio de turnos.

    Cuando un operario sea trasladado a un puesto de categoría superior , se le reconocerá dicha categoría a partir de los 6 meses consecutivos, excepto en los casos de sustitución...

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