Modificación - Personal Laboral de la Entidad "112 Cantabria SAU", Cantabria

Inicio de Vigencia25 de Septiembre de 2018
Fin de Vigencia25 de Septiembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 188 de 25/09/2018

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delAcuerdo parcial para el personal laboral de la entidad 112 CantabriaSAU, sobre modificación de los artículos 1, 13, 14 y 30, así como lainclusión de distintos anexos.

Código 39003082012006.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del personal laboralde la entidad "112 Cantabria, S. A.U.", de fecha 13 de agosto de 2018, sobre modificación delos artículos 1, 13, 14, 30, así como la inclusión de distintos anexos del convenio de referenciay, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Acuerdos yConvenio Colectivos de Trabajo, y en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 dejulio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobiernode Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria y proceder al depósito del citado Acuerdo.

  2. - Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del Acuerdo de referenciaen el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de septiembre de 2018.

La directora general de Trabajo,

Ana Belén Álvarez Fernández.

Se modifica el artículo 1 que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 1 Ámbito de Aplicación
  1. El presente convenio será de aplicación al personal que mediante relación jurídico laboralpreste servicios en la entidad 112 Cantabria S.A.U, fijo o temporal.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. El personal de alta dirección de la entidad. b) El personal cuya relación de servicios con la entidad esté vinculada a un convenio decolaboración o contrato administrativo, o aquel que expresamente se formalice almargen de este convenio en aplicación de este artículo y del artículo 2 del Estatuto delos Trabajadores.

    Se modifica el artículo 13 que quedaría redactado de la siguiente forma: Artículo 13.- Jornada.

  3. La jornada máxima ordinaria del personal en cómputo anual será de 1776 horas, en lasque se incluyen 21 horas para formación interna obligatoria y 3 horas para la realización delreconocimiento médico obligatorio. Esta jornada se realizará mediante los turnos que seestablecen en el artículo referente al horario.

    El personal de administración realizará esta jornada máxima de lunes a viernes, en jornadapresencial obligatoria de 7.30 a 14.30, y el resto de forma flexible de mañana y/o tarde,salvo los casos de situaciones de emergencias que se adecuarán a los horarios especialesque se justifiquen de acuerdo con el tipo de servicio, de la emergencia y la dedicaciónvinculada al mismo. La jornada del personal del Centro de atención de Emergencias serealizará mediante los turnos que se establecen en el artículo referente al horario.

    La empresa establecerá, previa consulta con el Comité de empresa, la regulación de lasintervenciones a las que deben asistir los Jefes de Parque.

    Será considerado como tiempo de trabajo efectivo y personal el estrictamente necesariopara la asistencia al reconocimiento médico de empresa, para recoger las prendas detrabajo, según la dotación facilitada para el puesto de trabajo, así como para asistencia aactuaciones judiciales cuyo demandado sea la empresa 112 Cantabria derivadas deprocedimientos relativos a la actividad de la empresa que no tengan relación con materiade personal, y actuaciones derivadas de procedimientos sancionadores. En estos últimossupuestos se deberá justificar el tiempo de permanencia en el órgano judicial mediantecertificado expedido por el Secretario del mismo o certificado del trabajador que practiquela actuación en el procedimiento sancionador.

    En la jornada de trabajo continuado se tendrá en cuenta una pausa de 30 minutos que secomputará como tiempo de trabajo efectivo, cuyo disfrute no podrá afectar, en ningún caso,al buen funcionamiento del servicio.

    En la elaboración del calendario laboral se respetará el descanso semanal de dos díasininterrumpidos y un fin de semana de cada dos, con descansos mínimos entre jornada deal menos 12 horas.

  4. Se contempla una jornada especial ampliada voluntaria que consistirá en las horas encómputo anual correspondientes a la jornada ordinaria a que se refiere al primer párrafo delpresente artículo a las que se añaden 24 horas, en las que se incluyen las 21 horas paraformación interna obligatoria y 3 horas para la realización del reconocimiento médicoobligatorio. Esta jornada se realizará mediante los turnos que se establecen en el artículoreferente al horario.

    La jornada anual ampliada voluntaria es de adscripción voluntaria. Para ello, el trabajadordebe notificar expresamente su adhesión a ella en el plazo de 15 días naturales siguientesal requerimiento de Gerencia.

    La adhesión a esta jornada vincula al trabajador que se ha adherido y será de obligadocumplimiento como jornada de trabajo. Anualmente se podrá revisar por la Gerencia unaposible alta o baja en la adhesión a la jornada ampliada.

    Las 24 horas formarán parte de una bolsa para cubrir bajas por enfermedad o accidente,vacaciones y situaciones derivadas de la aplicación de los artículos 23 y 24 del presenteConvenio que requieran adecuaciones en las dotaciones de efectivos en las guardias. Loscriterios de funcionamiento de la bolsa se especifican en el anexo al presente convenio,según el cual las 24 horas podrán, por necesidades de servicio estar fraccionadas, con unmínimo de 4 horas.

  5. En situaciones de emergencias ordinarias y extraordinarias los trabajos se adecuarán alos horarios especiales que se justifiquen de acuerdo con el tipo de servicio, de laemergencia y la dedicación vinculada al mismo.

  6. A los efectos de cómputo anual de la jornada ordinaria o de la ampliada voluntaria secontabilizarán las horas realizadas y se compensará el exceso o defecto de horastrabajadas con días laborables de libranza o de trabajo efectivo en la proporción quecorresponda.

  7. A todos los efectos se entiende por turnicidad la modalidad de trabajo que se realizadonde exista distribución irregular de la jornada.

    Se modifica el artículo 14 que quedaría redactado de la siguiente forma:Articulo 14.- Horario de trabajo

  8. El régimen horario para el personal de los parques de emergencias con funcionamientoininterrumpido de 24 horas, es el siguiente:

    Consistirá en un sistema de turnos de 24 horas para la Categoría de bomberos y de hasta24 horas para el resto, que se encuentran establecidos de forma indicativa en el calendarioanual. La Dirección de la empresa podrá modificar, en los términos del artículo 17, los turnosdel calendario, manteniendo en lo posible la realización de guardias establecidas, ensupuestos de reducción importante de los efectivos por turno, por bajas, permisos ylicencias, al objeto de asegurar un servicio adecuado.

    En los supuestos de fuerza mayor recogidos en el artículo 18.1 del presente Convenioderivados de...

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