SAP Orense 519/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2010:963
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución519/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00519/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2009 0006452

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2010 (A)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2010

RECURRENTE: Juan Antonio

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ CONDE

Letrado/a: FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 519/10

==========================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

==========================================================

En OURENSE, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. MARIA JOSE GONZALEZ CONDE, en representación de Juan Antonio asistido de la Letrada Dª. FÁTIMA-MARÍA SALGADO CARBAJALES, contra la Sentencia dictada con fecha 5-7-10 en el procedimiento PA: 0000018/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado acusado y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de Julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad, con una pena de seis meses de prisión con la de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas procesales al mismo condenado del modo ya expuesto en el apartado correspondiente...".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Que sobre las 01.45 horas del día 11 de junio de 2.009 el acusado Juan Antonio , de 19 años de edad, con DNI núm. NUM000 , sin antecedentes penales, ofreció resistencia al agente de la autoridad, perteneciente al Cuerpo Nacional de la Policía, que pretendía identificarle y cachearle, al que agredió soltando un manotazo.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en indebida aplicación del art. 556CP ., del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el Ministerio Fiscal impugnación al mismo en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 243/10, pasándose las actuaciones a la Sala para resolver previa deliberación.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la parte condenada en la instancia, alegando indebida aplicación del art 556CP , estimando que los hechos deberían ser calificados como constitutivos de una falta contra el orden público del art. 634 del CP .

SEGUNDO.- El delito de atentado y el delito de resistencia se caracterizan por unas notas comunes pues como dice la STS de 21 de julio de 2000 , "entre atentado y resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad existen zonas donde confluyen rasgos comunes. En ambos delitos es precisa la concurrencia de algunos mismos elementos como son los objetivos de que el sujeto pasivo del hecho sea agente de la autoridad y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones y los subjetivos de conocimiento por el sujeto activo de la condición de agente de la autoridad en el sujeto pasivo y concurrencia en el que actúa de un ánimo tendente a menospreciar el principio de autoridad".

La diferencia entre los dos tipos delictivos está en la forma que reviste la acción, que en el atentado consiste en acometer, emplear fuerza, intimidar gravemente o hacer resistencia también grave (artículo 5501.1 CP ), mientras que en la resistencia la conducta típica consiste en resistir a la autoridad o a sus agentes o en desobedecerlos gravemente.

En ocasiones puede resultar difícil...

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