SAP Cáceres 78/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2011:171
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00078/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 213100

ROLLO: 10037 41 2 2008 0010398

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000123 /2011

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

RECURRENTE: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001548 /2008

Procurador/a: MINISTERIO FISCAL

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: Germán

Letrado/a: JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 78 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 123/11

JUICIO ORAL Nº : 346/10

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 2 DE CACERES

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En Cáceres, a diez de marzo de dos mil once.

/ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito Violencia de género y coacciones , contra Germán , se dictó Sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: El acusado, Germán , mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Angelina , mantenían una relación sentimental que se mantuvo durante un corto espacio de tiempo, no superior al mes de tiempo efectivo. El día 5 de octubre de 2008, Angelina indicó al acusado su intención de poner fin a la misma. En estas circunstancias, el acusado requirió a Angelina para que le devolviera una cadena que le había regalado. El día 16 de octubre de 2008 quedaron a tal efecto por la tarde sin que tuvieran lugar incidentes. Sobre las 20:00 horas, el acusado y Angelina se encontraron nuevamente en la parada de autobuses frente al edificio conocido como Múltiples, de esta ciudad. El acusado le insistió que quería volver con ella, ella le manifestó que se fuera. Como él no se iba, ella decidió abandonar el lugar, si bien el acusado la agarró fuertemente del brazo para impedir que abandonara el lugar como era su deseo. Como consecuencia de estos hechos, Angelina resultó con contusión en el brazo derecho, lesión que aunque no precisó asistencia facultativa, curó a los cuatro días sin impedimento ni secuelas como se recoge en el correspondiente informe médico forense. Por Auto de 18 de octubre de 2008, del Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres se acordó orden de protección a favor de Angelina y se le impuso a Germán la prohibición de aproximarse y comunicar con la misma durante el tiempo de tramitación de la causa y en todo caso con el límite máximo de seis meses." "FALLO: " Debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de una falta de amenazas leves, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: veinte días de multa, con cuota diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal . Ello supondrá no obstante la absolución respecto del delito que inicialmente se le imputaba. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá el acusado indemnizar a la perjudicada Angelina en 120 euros por las lesiones causadas, que aun cuando no precisaron asistencia facultativa, tardaron en curar 4 días, sin impedimento ni secuelas. Serán aplicables finalmente los intereses legales correspondientes ."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del MINISTERIO FISCAL , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veintiocho de febrero de dos mil once.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia que condenó al acusado como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal y no por un delito de coacciones del artículo 172.2 . Sobre los hechos no se plantea discusión alguna ( "El acusado le insistió en que quería volver con ella, ella le manifestó que se fuera. Como él no se iba, ella decidió abandonar el lugar, si bien el acusado la agarró fuertemente del brazo para impedir que abandonara el lugar como era su deseo. Como consecuencia de estos hechos, Angelina resultó con contusión en el brazo derecho ..." ), centrándose el debate en si la relación que mantenían el sujeto activo y la víctima (que, según se declara probado en la sentencia, "mantenían una relación sentimental que se mantuvo durante un corto espacio de tiempo, no superior al mes de tiempo efectivo" ) encuadra al denunciado en el ámbito de los sujetos activos del delito de coacciones leves en el ámbito familiar.

Segundo.- Las sucesivas reformas del ámbito de la violencia domestica han ido ampliando progresivamente el círculo de posibles sujetos activo y pasivo del delito, siendo así que el tipo abarca ya casi todas las situaciones imaginables dentro de un circulo domestico, apareciendo expresamente contemplado en el nº 1 del art. 173 "el cónyuge o persona que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia" , expresándose después en similares términos el artículo 172.2 que ahora nos ocupa, a salvo la precisión de que la víctima ha de ser "esposa o mujer"

El artículo 153 del Código Penal , en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio sancionaba con la pena de prisión de seis meses a tres años a quien "habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad" . La modificación operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de setiembre, dio nueva redacción al precepto , que pasó a ser el apartado dos del artículo 173 , con el siguiente texto: "El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia" . Las novedades respecto de la redacción anterior son la desaparición de la exigencia de estabilidad en la relación de afectividad análoga a la del cónyuge y la introducción del inciso "aun sin convivencia" , que se mantuvo tras la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2003, que en el nuevo artículo 153 del Código Penal intensificó la protección de la salud o integridad física o psíquica frente a los ataques que tengan lugar en el seno de la familia, al tiempo que situaba los malos tratos habituales en el artículo 173.2 entre los delitos de torturas y contra la integridad moral, sancionándolos diferenciadamente de modo agravado respecto del tipo básico principalmente en atención a las características propias del ámbito familiar en el que se producen, aunque los límites del bien jurídico ya se habían ampliado al no exigirse la convivencia en los supuestos de relaciones de afectividad análogas a las de los cónyuges. El ámbito igualmente se amplió al hacer una referencia expresa como posibles sujetos pasivos del delito a las personas que, por su especial vulnerabilidad, se encontraran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Posteriormente la Ley Orgánica 1/2004 introdujo en el Código Penal la "vis atractiva" para la consideración como delitos de violencia de género de hechos anteriormente incluidos en los preceptos que regulaban las faltas, como es el caso de las coacciones que nos ocupan, añadiendo un párrafo segundo al artículo 172 del siguiente tenor: "El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años." .

El problema que surge no es baladí, ya que es preciso realizar un esfuerzo interpretativo para llegar a apreciar si esa relación entre la pareja sin convivencia tiene la duración, permanencia y/o estabilidad que nos permita atraerla hasta los tipos penales del C.P, incluidos en la Ley Orgánica 1/2004 , ya que, en su defecto, la exclusión nos llevaría a calificarlos como falta, como sostiene la sentencia de instancia.

Al referirse el legislador en la redacción típica actual a la análoga relación de afectividad "aún sin convivencia" , claramente pretende incluir supuestos de hecho que anteriormente quedaban excluidos, en los que cabe apreciar una vinculación o unión que supera y desborda la simple amistad...

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