Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOCYL núm. 42, de 29 de febrero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas23-24

Page 23

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Urbanismo; Contaminación acústica

Resumen:

La presente Ley establece un conjunto de medidas que responden por un lado a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, aceleración en la reducción del déficit y sostenibilidad fiscal; y por otro, a la necesidad de introducir algunas modificaciones de carácter urgente en la legislación de la Comunidad que, directa o indirectamente, han de incidir en la actividad económica pública así como en su actuar administrativo.

La norma se estructura en 4 Títulos, relativos a normas tributarias (Título I), modificaciones de la Ley de la Hacienda y el Sector Público (Título II), al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Título III), y a normas en materia de personal (Título IV).

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, destacamos desde el punto de vista ambiental las siguientes:

- Se crea el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Recogido en los artículos19 a 25 de la presente Ley, el hecho imponible del impuesto lo constituye tanto la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la comunidad, cuyo salto de agua sea superior a 20 metros y la capacidad a embalsar superior a 20 hectómetros cúbicos; como la generación de afecciones de impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión, ubicados en el territorio castellanoleonés. La recaudación de este impuesto se destinará a financiar aquellos gastos de carácter medioambiental y de eficiencia energética que se determinen en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales autonómicos. Destacar finalmente, que su exigibilidad para el año 2012, la regula la Disposición Transitoria Quinta.

- Se crea el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Regulado en los artículos 26 a 35, el tributo tiene por objeto el fomento del reciclado, gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos...

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