Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM núm. 309, de 29 de diciembre)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas49-50

Page 49

Temas clave: Política ambiental; Fiscalidad ambiental; Residuos; Urbanismo

Resumen:

La presente Ley regula diversas medidas de carácter fiscal y de carácter administrativo, íntimamente vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Del amplio conjunto de medidas y modificaciones que lleva a cabo la norma, dos son las modificaciones a destacar desde el punto de vista medioambiental: la modificación del impuesto sobre depósito de residuos, y la modificación de la Ley de Suelo.

El artículo 2, dentro del Título I relativo a las medidas fiscales, es el que tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2003, de 20 de marzo del Impuesto sobre Depósito de Residuos. Dicha modificación se lleva a cabo para aclarar la sujeción del impuesto al depósito definitivo de residuos en vertedero, aclarando que en cualquier caso queda sujeto al impuesto el depósito en tierra o la entrega en vertedero del rechazo resultante de los procesos de reutilización, reciclado o valorización; modificar los tipos impositivos; y simplificar las obligaciones fiscales de los sustitutos del contribuyente en relación con las entregas de residuos de construcción y demolición.

La otra modificación relevante, es la operada por el artículo 17 de la norma, inserto en el Capítulo II del Título II de ésta, y que afecta a los artículos 36 y 38 de la Ley 9/2001, de 17 de junio, de Suelo, relativos a las determinaciones de la ordenación urbanística sobre las redes públicas y sobre los usos del suelo respectivamente.

En este sentido, se reduce el estándar de metros cuadrados de cesión al Ayuntamiento en concepto de redes generales, cuyo destino vendrá señalado en función de las necesidades de cada Municipio; en relación a las redes locales, se mantiene el estándar de cesión de suelo fijado por la ley pero se amplía el destino de las mismas permitiendo que puedan ser destinadas también a infraestructuras; y en relación al deber de cesión de zonas verdes se flexibiliza también al permitirse que las zonas verdes privadas puedan computar como red local en cualquier caso, siempre que se trate de uso residencial, para lo que se amplía el ámbito de aplicación del artículo 36.6.e) que sólo se permitía para la vivienda protegida de tipología aislada unifamiliar. No obstante, la ampliación indiscriminada de la exigencia de cesiones para todo tipo de usos, adolece de cierto desajuste, puesto que si nadie niega la...

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