SAP Valencia 557, 4 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURÁN
Número de Resolución557
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

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SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala 67/05

Sumario 9/05

Juzgado Instrucción núm. 1

Valencia

SENTENCIA

Nº 557/05

En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como sumario con el número 9 de 2.005 (rollo de Sala 67 de 2.005) por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, y seguida por delito contra la salud pública, contra E., con pasaporte italiano número NUM000, hijo de O. y de T., nacido en Castellamare di Satbia (Italia) el día 2 de mayo de 1.965, vecino de Nápoles, con domicilio en CALLE000, NUM001, Torre DIRECCION000, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que se halla desde el día 15 de febrero de 2.005.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don A.M.C., y el mencionado acusado, representado por el Procurador don C.E.S.E. y defendido por el Letrado don E.P.M., y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como sumario con el número 9 de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer supuesto, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y 369.6º, ambos del Código Penal, referido a una cantidad de notoria importancia. Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 750.000 euros, al pago de las costas causadas, con destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso del dinero que le fue ocupado.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró conformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, con la única salvedad de que aquél no pertenecía a ninguna organización criminal, de que era transportista y no pensaba destinar la droga intervenida a la venta a terceros, sino que era mero porteador de la misma, y de que no pudo llevar a cabo la ilícita acción encomendada. Estimó aplicable, además de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal, su artículo 16, configurado el hecho enjuiciado como tentativa, por lo que solicitó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que el día 12 de febrero de 2.005 la Guardia Civil de Valencia, Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, en base a informaciones facilitadas por el Enlace en España de la Dirección Central del Servicio Antidroga de Italia, sobre la existencia de varias personas dedicadas en Italia al tráfico de drogas, inició una investigación de las actividades realizadas por E., nacido en Italia el 2 de febrero de 1.965 y sin antecedentes penales, conductor del camión marca Iveco con matrícula italiana BZ .... UM, enviado a España a bordo del barco Eurocargo Valencia.

Segundo

Una vez descargado el camión, los agentes de la Guardia Civil actuantes vieron a E. a las 16,45 horas de ese día salir del Puerto de Valencia, conduciendo el camión hacia la ciudad, y estacionando finalmente en una rotonda de la calle General Urrutia, cruce con la calle Actor Antonio Ferrandis, en donde se entrevistó con otra persona cuya identidad no ha podido ser determinada. Al día siguiente, 13 de febrero, a primera hora, E. volvió al mismo lugar, entrevistándose nuevamente con el citado individuo, de quien recibió una mochila de color negro que trasladó al camión.

Tercero

Por último, el día 15 de febrero, alrededor de las 9,30 horas, E., tras abandonar el hotel donde estuvo alojado, se dirigió, conduciendo el camión, al Puerto de Valencia, siendo entonces interceptado por los agentes de la Guardia Civil en el muelle sur, procediéndose a su identificación e inspección del interior del camión, localizando en la cabina, oculta detrás de la cama, una mochila de color negro de similares características a la que había recibido dos días antes de persona no identificada, la cual contenía siete paquetes con sustancia de color blanco que, tras ser analizada, resultó tratarse de cocaína con los siguientes pesajes y pureza: un paquete de 1.001 grs. con una pureza del 68,7 por ciento; un paquete de 1.003 grs. con una pureza del un paquete de 1.001 grs. con una pureza del 57,9 por ciento; un paquete de 1.001 grs. con una pureza del 67,5 por...

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