Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1207/2012 de 20 de Diciembre de 2012

Fecha20 Diciembre 2012

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E. de 26 de octubre de 2012, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011.

De antecedentes resulta:

Primero.—El Convenio objeto de dictamen consta de un preámbulo y treinta y tres artículos agrupados sistemáticamente en once capítulos.

El preámbulo pone de manifiesto la grave amenaza que para la salud pública supone la falsificación de productos médicos y delitos similares y recuerda los distintos instrumentos y acciones internacionales ya puestos en marcha en la materia, así, entre otros, el Convenio sobre la elaboración de una farmacopea europea (1964) y su protocolo (1989), el Convenio para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina: el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (1997) y sus Protocolos adicionales (1998, 2002, 2005 y 2008) y el Convenio sobre la ciberdelincuencia (2001). Además, recuerda los trabajos del Consejo de Europa en esta materia, en especial las resoluciones del Comité de Ministros, los trabajos de la Asamblea Parlamentaria y los programas pertinentes desarrollados por dicho Consejo.

Declara tener presente la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (1950), la Carta social europea y otros instrumentos jurídicos y programas internacionales desarrollados por la Organización Mundial de la Salud, en particular los trabajos del grupo IMPACT, y por la Unión Europea, así como los desarrollados en el marco del G-8. Manifiesta que la finalidad del Convenio es prevenir y combatir las amenazas que gravitan sobre la salud pública, debiendo por ello aplicarse las disposiciones relativas al derecho penal en él contenidas teniendo en cuenta tal finalidad, así como el principio de proporcionalidad. Añade por último la necesidad de elaborar un instrumento internacional centrado en los aspectos relacionados con la prevención, la protección de las víctimas y el derecho penal en materia de lucha contra todas las formas de falsificación de productos médicos y delitos similares, fomentando una estrecha cooperación internacional entre los Estados miembros y los Estados no miembros del Consejo de Europa.

El Capítulo I (artículos 1 a 4) establece el objeto y finalidad, el principio de no discriminación, el ámbito de aplicación y las definiciones de términos a los efectos del Convenio. El objeto del Convenio es prevenir y combatir las amenazas que gravitan sobre la salud pública a) penalizando determinados actos, b) protegiendo los derechos de las víctimas, c) promoviendo la cooperación nacional e internacional. Por "producto médico" se entenderán los medicamentos y dispositivos médicos y por "víctima" toda persona física que haya sufrido daños físicos o psicológicos como consecuencia de la utilización de un producto médico falsificado o fabricado, proporcionado o puesto en el mercado sin autorización o sin cumplir los requisitos de conformidad descritos en el artículo 8.

En el Capítulo II (artículos 5 a 14) se recoge el Derecho penal sustantivo. En primer lugar, se establece la obligación de las Partes de adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como...

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