Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria (Decreto 61/2007, de 24 de mayo)

Publicado enBO Cantabria de 8 de Junio 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, tiene como objeto el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales.

Para lograr esa finalidad, la Ley incluye un conjunto de medidas basadas, entre otros principios inspiradores, en la consulta y participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados, así como la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas sectoriales con incidencia en la conservación del medio natural y los recursos naturales.

Con esos objetivos, la Ley determina en su artículo 72, la creación de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza como un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en las materias reguladas por dicha norma, estableciendo en su Disposición Final Segunda el calendario para precisar reglamentariamente su puesta en marcha.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a esa previsión legal, regulando la composición y funcionamiento de dicha Comisión Regional.

En cuanto a la composición, y partiendo del contenido del apartado 2 del artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, se determinan las Administraciones, Entidades, organizaciones, colectivos y asociaciones que estarán presentes en la Comisión Regional, definiendo el sistema de nombramiento de los representantes de las mismas.

Las reglas de funcionamiento de la Comisión Regional, tratándose de un órgano colegiado adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se rigen por lo establecido en la norma básica estatal -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, con las particularidades que se establecen en la Sección 5ª del Capítulo II, Título II, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En lo relativo a las funciones de la Comisión Regional, y de acuerdo con lo que determina el apartado 4 del artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, este órgano se configura como una pieza clave para asegurar la participación pública en las principales decisiones que han de tomarse para el desarrollo de la Ley, configurándose también como un foro de reflexión y debate sobre las políticas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de Cantabria, y en un observatorio cualificado para el seguimiento de los resultados obtenidos y del estado de conservación de la naturaleza de nuestra Comunidad.

Por todo lo antedicho, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y ámbito territorial.
  1. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos, y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

  2. Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.
  1. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria se integra, a efectos administrativos, en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, bajo la superior dependencia del Consejero, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de las funciones que le son propias.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza será sufragado con cargo a los presupuestos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

CAPÍTULO II Composición y Organización Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Miembros del Pleno.

El Pleno de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  2. Vicepresidente: El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza.

  3. Asesor jurídico: Un asesor jurídico de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, nombrado por su titular.

  4. Cuatro representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de los que tres serán funcionarios adscritos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, designados por el titular de la Consejería.

  5. Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado, designados por el titular de cada una de ellas.

  6. Un representante de entre las Confederaciones Hidrográficas con jurisdicción en Cantabria, nombrado por el Ministerio de Medio Ambiente.

  7. Un representante de la Demarcación de Costas de Cantabria, nombrado por el Ministerio de Medio Ambiente.

  8. Un representante de la Administración General del Estado...

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