SAP León 57/2011, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
Número de resolución57/2011
Fecha23 Febrero 2011
CategoríaDerecho de seguros,Accidente laboral,Seguridad e higiene en el trabajo,seguro de responsabilidad civil,imprudencia médica,Delito de lesiones,seguridad de los trabajadores,vehículos a motor

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00057/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON 21310024089 37 2 2010 0301329APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143

/2010JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEONPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2009

Rollo Penal nº 143/2010

Procedimiento Abreviado nº 274/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de León

S E N T E N C I A Nº. 57/2.011

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado

D. JESÚS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado Suplente.

En León, a veintitrés de febrero de dos mil once.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 274/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León , siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal, así como don Benjamín , representado por la Procurador doña Berta Fernández Díez y defendido por la Letrado doña Raquel Cordero Puente, y apelados, los acusados Rubén representado por el Procurador don Juan Carlos Martínez Rodríguez y defendido por el Letrado don Máximo Luis Barrientos Fernández; Victorino y Jose Francisco , representados por la Procuradora doña Esther Erdozaín Prieto y defendidos por el Letrado don Fernando de los Mozos Marqués; Luis Antonio , representado por la Procurador doña Cristina de Prado Saravia y defendida por el Letrado don Javier San Martín Rodríguez, y como responsables civiles la Cia de Seguros Caser representada por la Procurador doña Angélica Ortiz López y defendida por la Letrado doña Begoña Muñiz Bernuy, La Cia de Seguros Aseq, representada por la Procurador doña Isabel García Lanza y defendida por el Letrado don Francisco Javier Sánchez Friera.; la Cia de Seguros Mussat, representada por la Procurador doña Esther Erdozaín Prieto y defendida por el Letrado don Fernando de los Mozos Marqués, y los responsables civiles subsidiarios la entidad Rubén representado por el procurador don Juan Carlos Martínez Rodríguez y defendida por el Letrado don Máximo Luis Barrientos Fernández, así como Cerámica Astorga SL representada por la Procurador doña Cristina de Prado Sarabia y defendida por l el Letrado don Javier San Martín Rodríguez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León, se dictó Sentencia con fecha 4-Mayo-2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Rubén , Victorino , Jose Francisco y Luis Antonio del delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia profesional, ya definido, declarando las costas de oficio.

Una vez firme esta resolución déjense sin efecto cuantas medidas cautelares, personales y reales, se hubieran acordado respecto de los acusados si procediere".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por las partes apelantes antes señaladas se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a los apelados por un plazo común de diez días, impugnándose los recursos por los mismos y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Se rechazan los de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que siguen.

PROBADO Y ASI SE DECLARA : El día 7 de abril de 2006, sobre las 12 horas de la mañana, Benjamín , de 52 años de edad, y trabajador de la empresa subcontratista de las obras, cuya titularidad ostenta el acusado Rubén , siendo la categoría profesional de aquél la de peón, llevando trabajando para la citada empresa cinco meses, se disponía a desmontar con otro compañero una andamiada de módulos metálicos situada sobre la fachada de un edificio en construcción de 3 plantas de altura, y encontrándose el trabajador sobre la plataforma del andamio ejecutando la tarea señalada, al circular sobre la misma, como el andamio carecía de las debidas medidas de protección colectiva como las barandillas reglamentarias, y careciendo el trabajador de cinturón de seguridad o de arnés, en un momento determinado Benjamín se precipitó hacia el exterior del andamio, cayendo al suelo de la obra sobre la acera de la calle, desde una altura de entre cinco y seis metros correspondiente al segundo piso de la segunda planta, sufriendo un fuerte hematoma con hemorragia y con lesión en el cerebro, siendo traslado al Hospital de León y permaneciendo en la UCI durante semanas en estado de inconsciente provocado. Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Benjamín sufrió lesiones consistentes en : TCE grave, hematoma subdural frontotemporal derecho, contusión bifrontal, contusión temporal derecha, hipertensión endocraneal refractaria, coma barbitúrico, traumatismo ortopédico (fractura de escápula izquierda), fractura de varias piezas dentales superiores y escara sacra, lesiones para cuya sanidad precisó de tratamiento quirúrgico y tratamiento médico, tardando en curar de las mismas 306 días, de los cuales estuvo 298 hospitalizado y 8 incapacitado para su actividad habitual, quedándole las siguientes secuelas:

  1. Cabeza: síndromes neurológicos de origen central, síndromes motores, hemiparexia izquierda grave, valorada en 50 puntos.

    Cabeza: síndromes neurológicos de origen central-síndromes motores-Disartía, valorada en 12 puntos.

    Cabeza: síndromes psiquiátricos, trastornos de la personalidad, trastorno orgánico de la personalidad moderado, con limitación moderada de algunas, pero no de todas, las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existiendo necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria, valorada en 30 puntos.

    Tronco :incontinencia urinaria permanente, valorada en 35 puntos.

  2. Perjuicio estético: hundimiento craneal a nivel frontoparietotemporal derecho con cicatriz postquirúrgica a dicho nivel, teniendo necesidad de deambular en silla de ruedas, valorada en 22 puntos.

    Las secuelas descritas determinaron que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarase al lesionado en situación de incapacidad permanente absoluta, afecto de gran invalidez, reconociéndole una pensión mensual inicial de 1.491,60 euros.

    La obra en que se produjo el accidente tenía por objeto la construcción de seis viviendas en las calles Las Eras y Zacos en la Ciudad de Astorga, siendo la empresa promotora y contratista principal, la entidad CERAMICA ASTORGA SL, cuyo representante legal y administrador era el acusado Luis Antonio , el cual tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad CASER. La anterior empresa tenia subcontratada la ejecución de la obra con la empresa cuyo titular era el acusado Rubén , según contrato de ejecución de fecha uno de febrero de 2006, el cual tenía suscrito un seguro que cubría la contingencia de accidente laboral con la entidad ASEQ.

    El Plan de Seguridad y Salud de la obra había sido elaborado por la empresa contratista, CERAMICA ASTORGA SL, y aprobado el Estudio de Seguridad y Salud por los técnicos contratados por la anterior entidad, los acusados y arquitectos técnicos Jose Francisco y Victorino , y que tenían suscrito un seguro de responsabilidad civil con la entidad MUSAAT.

    El accidente anterior se produjo por carecer el andamio desde el que se produjo la caída del trabajador, de barandilla rígida y resistente de 90 cms. de altura, de pasamanos, de listón intermedio a 45 cms. y de rodapié de 15 cm., así como por no disponer el trabajador de cinturón de seguridad con arnés amarrado a un punto fuerte para realizar trabajos fuera de la plataforma de trabajo, y cuyas medidas de protección contemplaba el Plan de Seguridad y Salud de la empresa. Ninguno de los cuatro acusados, Luis Antonio , Rubén , Victorino y Jose Francisco , estos dos últimos coordinadores de seguridad de la contratista principal, exigieron el cumplimiento de las medidas de seguridad antes dichas y que contemplaba el Plan de Seguridad y el Estudio de Seguridad, incumpliendo así la obligación reglamentaria que les incumbía.

    El trabajador accidentado Benjamín era soltero y sin hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepan los de la sentencia apelada, que se tienen por no puestos, y

PRIMERO

La sentencia de instancia absuelve a los cuatro acusados del delito contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal , así como del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.2º del mismo texto legal, y contra la misma formulan recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el perjudicado Benjamín . Alegan los apelantes fundamentalmente en el recurso para pedir la revocación de la sentencia de instancia y la condena de los cuatro acusados el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido la juzgadora a quo. A este respecto hay que empezar diciendo, que es doctrina jurisprudencial admitida, la que señala que en esta materia de valoración de la prueba, el órgano judicial ad quem debe procurar el respetar al máximo la valoración que con base en lo dispuesto en el artículo 741 de la LECri . lleva a cabo el Juez de Instancia, por haber gozado de las ventajas de la inmediación al haber presenciado los testimonios de testigos y peritos, y las declaraciones de los propios acusados, de cuyas ventajas carece el órgano encargado de la resolución de la apelación. Y en el caso de que la valoración de tal prueba resulte absurda, arbitraria y contraria a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, suponiendo al tiempo la vulneración de derechos constitucionales, está obligado el órgano de la apelación a corregir dicha apreciación judicial del órgano a quo. Y esto último es lo ocurrido en el caso de autos en donde no se trata de...

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