SAP Barcelona 625/2006, 9 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2006
Fecha09 Noviembre 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 565-2006.-A

SEPARACION Nº 130-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 625/2006

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D./Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento especial contencioso de separación nº 130-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Rita, representada por el Procurador D. José Antonio López Jurado González, y defendida por el Letrado D. Miguel M. Hernández Hernández, contra D. Gaspar, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y defendido por el Letrado D. Manuel López Villar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-1-2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antoni López Jurado González en nombre y representación de Dª Rita, contra D. Gaspar, representado por el Procurador D. Jesús Bely Gil, debo declarar y declaro la separación judicial de los expresados, con todos los efectos legales y en concreto:

-La atribución de la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre sin perjuicio del ejercicio y la titularidad de la patria potestad que continuará siendo conjunta. Y con fijación de un régimen de visitas y relación del padre con el menor que deberá ser lo más amplio posible, y que como mínimo se extenderá a lo siguiente:

-Los martes, miércoles y jueves de cada semana desde la salida del colegio del menor hasta las 19,30 horas y 2 de cada 3 fines de semana desde la salida del colegio del viernes a las 20 horas del domingo. Encargándose de la entrega y recogida del menor el padre.

-La mitad de las vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano, eligiendo los años impares la madre y los pares el padre.

-La atribución del uso y disfrute de la que fuera vivienda conyugal al hijo que residirá allí en compañia de la madre.

-La disolución del régimen económico matrimonial.

-En concepto de pensión alimenticia en favor del menor el padre abonará la cuantía mensual de 100 euros pagadera dentro de los 7 primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa y actualizable anualmente con arreglo al IPC.

Todo ello sin dar lugar a hacer ningún otro pronunciamiento, que tampoco se hace en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20-11-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Gaspar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha atribuido la guarda y custodia del hijo común Vicente a la madre, estableciendo un régimen de visitas a su favor; atribuye al hijo y a la madre el uso y disfrute del domicilio familiar y fija su obligación de pago de la cifra de 100 euros como contribución a los alimentos del hijo común. Solicita que se le atribuya a él la guarda y custodia del menor, manteniendo compartida la patria potestad sobre el mismo, se fije para la madre el mismo régimen de visitas que a su favor se ha establecido en la sentencia recurrida, se le atribuya a él y al menor el uso de la vivienda familiar, y la obligación de la actora de entregar 100 euros como pensión alimenticia para el menor.

La Sra. Rita solicita la confirmación de la sentencia.

El Ministerio Fiscal impugna la sentencia y solicita la atribución de la guarda y custodia del menor al padre, además de los efectos...

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