Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (Decreto 34/2011, de 26 de abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Disposición Final Tercera , apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, faculta al Consejo de Gobierno para que proceda al desarrollo reglamentario del citado texto legal y de la restante legislación en materia de ordenación territorial y urbanística aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma.

En virtud de la facultad conferida, el presente Decreto desarrolla los preceptos del Título V, Capítulo V, Sección 2ª y del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, regulando tanto el control preventivo como el control a posteriori de la actividad urbanística, para la mejor garantía y protección de la ordenación territorial y urbanística, con la finalidad primordial de asegurar la efectividad de dicha ordenación establecida en la normativa y el planeamiento.

Todas las labores de planificación y ejecución urbanísticas requieren de la existencia de unos adecuados y eficaces instrumentos que controlen el correcto desarrollo de las mismas y hagan frente a posibles infracciones que pudieran producirse, garantizando así el correcto desenvolvimiento de esta actividad en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

El presente texto lleva a cabo un desarrollo completo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en materia de disciplina urbanística, dando adecuada respuesta a numerosas cuestiones prácticas planteadas en la aplicación de la citada norma, y recogiendo además la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la materia, en especial, en lo que toca a la restauración de la legalidad urbanística, en relación con las infracciones y sanciones y con el procedimiento sancionador.

El presente Decreto pretende facilitar su aplicación a los operadores urbanísticos mediante una sistemática sencilla y unos contenidos completos respecto a los propios de la norma a la que desarrolla, de manera que realiza una regulación integral de la materia de la disciplina urbanística, convirtiéndose en un texto de referencia que, en gran medida, evita recurrir en su práctica aplicación a constantes remisiones a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

A su vez, trata el Reglamento de armonizar los contenidos de la legislación de ordenación territorial y urbanística a las innovaciones que, en la normativa básica de régimen local, han introducido tanto recientemente la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como, ya anteriormente la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio. Del mismo modo, en el ámbito autonómico ha sobrevenido, durante la tramitación de este Reglamento, la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, cuyo contenido afecta a diversas previsiones del mismo, y que es preciso recoger debidamente.

Todas estas innovaciones tienen por objeto dar adecuado cumplimiento a la regulación de la libertad de establecimiento determinada en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, así como al resto de normativa derivada de ésta. Con esta finalidad, hoy se recogen en el presente Reglamento, en lo que toca a las autorizaciones reguladas en el mismo, y, en particular, a la figura de la comunicación previa.

De este modo, el Reglamento se divide en un Título Preliminar que fija el objeto y ámbito de aplicación de la norma y seis Títulos que regulan respectivamente los principios generales, la intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo, la inspección urbanística, el deber de conservación de obras y construcciones, y, finalmente, la protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones.

El presente Decreto nace así con la decidida voluntad de constituirse en el texto normativo de referencia general para el control y disciplina urbanística en el territorio de Castilla-La Mancha.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Tercera , apartado segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2011.

Dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística que sigue al presente Decreto, en desarrollo de las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Procedimientos en tramitación

Los procedimientos regulados en este Reglamento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente al iniciarse los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que sigue a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de abril de 2011

El Presidente La Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda

(Artº. 7.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre) MARÍA LUISA ARAÚJO CHAMORRO

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.

TÍTULO PRELIMINAR Objeto, ámbito de aplicación y distribución de competencias Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación detallada de los instrumentos de control de la legalidad de la actividad urbanística en Castilla-La Mancha, así como de las medidas precisas para la restauración del orden urbanístico infringido y, en su caso, de la realidad física alterada.

ARTÍCULO 2 Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades relativas al control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas.

Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades el control de la legalidad de las actuaciones urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes competencias y potestades, en los términos consignados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística:

  1. La...

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